UGT presenta alegaciones a las bases de acceso a la U.I.C. de Bomberos

En la actualidad, se encuentra en marcha un proceso para la cobertura de vacantes que existen en la UIC. A tal efecto, se llevaron a cabo varias reuniones con la Dirección del Servicio donde se intentaron consensuar las condiciones de acceso a la Unidad, sin que sus responsables admitiesen ni una sola de las puntualizaciones realizadas, las cuales exponemos a continuación para vuestro conocimiento:

Dada la especificidad de la formación a recibir, sería pertinente la inclusión en la convocatoria de un compromiso mínimo de 5 años de permanencia en la unidad.
Supresión de la edad de 50 años para acceder a la Unidad, dado que el tipo de trabajo a desarrollar por la misma puede conllevar plazas incluidas en el catálogo de puestos de apoyo técnico en horarios de 24 y 8 horas. (Tal propuesta se retomará en el correspondiente grupo de trabajo)
Petición de un mínimo de experiencia de 2 años en el empleo de Bombero o Bombero Conductor, en cualquiera de sus categorías de ADS.
Ampliación de las categorías a todas las existentes en ADS. Leer más …

Los continuos retrasos en el pago y gestión de la Productividad la inhabilitan como incentivo

Un mes más y van 10 vemos como la Nómina no trae reflejada la productividad del primer semestre de 2017.
Un mes más y van 4 vemos como no tenemos acceso a los datos de la productividad del segundo semestre.
Un mes más y van 4 seguimos sin tener acceso a la valoración del desempeño que retribuirá la productividad del primer semestre de 2018.
El incentivo de productividad debe remunera la eficacia y la eficiencia del trabajo de los miembros del servicio, desde UGT hemos defendido muchas veces que los complejos ítem, sistemas de valoración, el ocultismo con el que se maneja inhabilitan el sistema creado por la corporación para medir los objetivos. Leer más …

Los delegados de UGT «NO PARTICIPARÁN» en el proceso de proceso de promoción interna a la categoría de Supervisor de Movilidad, por compartir las dudas de la plantilla sobre la transparencia del mismo

Desde UGT consideramos que ha llegado la hora de que los delegados sindicales en el cuerpo de Agentes de Movilidad asumamos la responsabilidad que nos corresponde y demos ejemplo de transparencia en nuestro colectivo. Llevamos demasiado tiempo escuchando palabras vacías que hacen referencia a la tan cacareada regeneración del cuerpo de Agentes de Movilidad y a la necesaria igualdad de oportunidades. Por desgracia, desde esta sección sindical creemos que esto no es más que una pose tras la que se esconden los mismos aprovechados de siempre, que en el pasado se beneficiaron de un oscuro e injusto proceso de selección para promocionar y que ahora pretenden volver a hacer lo mismo para seguir ganando terreno en su imparable escalada hacia puestos de responsabilidad. Por ese motivo, hoy los delegados de UGT en el cuerpo de Agentes de Movilidad no participarán en la convocatoria de promoción interna a la categoría de supervisor, al considerar que esto sería injusto e inmoral. Lo hacemos porque entendemos que esta medida va a contribuir a disipar las dudas que actualmente existen entre buena parte de los miembros de la plantilla respecto a este proceso y además facilitaría:

La limpieza y la higiene democrática en el Cuerpo de Agentes de Movilidad.
La transparencia en el proceso de promoción.
Que se pueda dar, por fin, continuidad a la carrera profesional de los Agentes de Movilidad.
Recuperar la confianza perdida respecto a la labor sindical, por culpa del papel inapropiado que han jugado algunos delegados en los últimos años.
Mostrar el compromiso inequívoco y honesto de los delegados sindicales decentes con la labor de representación de los trabajadores.
Enviar un mensaje al Área de Movilidad mostrando el rechazo frontal al modelo bananero que se instauró en nuestro colectivo hace años, exigiendo limpieza y transparencia en todos los procesos de promoción.
Este compromiso nace únicamente del empeño mostrado por los delegados de UGT en Agentes de Movilidad en la búsqueda de la transparencia y la honradez que deben primar en todos los procesos selectivos. Por todo ello, instamos a los representantes del resto de las secciones sindicales con representación en Movilidad a abrir un proceso de reflexión y autocrítica sobre las sospechas que se dan en torno a dicha promoción y les invitamos a compartir nuestro ejemplo, para evitar que vuelvan a darse situaciones bochornosas como las que se han venido produciendo en el pasado: Quinielas, ascensos anunciados, irregularidades, etc…

POR UN CUERPO DE AGENTES DE MOVILIDAD LIMPIO
BASTA YA DE CACICADAS Y ENGAÑOS

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Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.
Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal. Leer más …

Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …

Los Sindicatos de Policía Municipal, presentamos una propuesta conjunta en la Mesa Sectorial 26-04-2018

El 26 de abril, se ha celebrado reunión de la citada Mesa, con participación de UGT, cuyos principales aspectos resumimos a continuación:

ORDEN DEL DÍA

1. Bases promoción interna.
Toda vez que estamos en conflicto laboral no vemos oportuno participar en este asunto hasta que no se resuelva este. La Administración por su parte nos comunica que las aprobará unilateralmente.
2. Negociación del Acuerdo de Policía.
Todos los sindicatos representativos en esta Mesa de Policía presentamos una propuesta conjunta cuyo contenido consideramos imprescindible, debe contener el Nuevo Acuerdo de Policía. Os adjuntamos la misma.
La Administración se compromete a estudiar la propuesta, y presentarnos una nueva.
3. Ruegos y preguntas
Se critica la no negociación de la instrucción de vacaciones como es habitual.
Los sindicatos solicitamos se anule la instrucción de las hojas de ruta de moto. La Administración las considera un documento oficial y no cambiará su criterio, y nos informa que hay un tiempo para realizar alegaciones por parte de las Unidades.
Festivos turno de noche. La Administración no considera las quejas de los sindicatos ante la imposibilidad de librar los festivos, solamente prevé los cambios de turno con otro componente.
Ropa de verano. Solicitamos información de si se va a dotar definitivamente. Nos informan que empezarán a entregar pantalones de verano el próximo 31 de mayo. Leer más …

UGT estudia la denuncia de varios opositores/as del proceso de promoción interna independiente a Oficial/a de Edificios y Dependencias

Según nos hacen llegar varios compañeros y compañeras opositores de la promoción independiente de la categoría de Oficial/a de Edificios y Dependencias, existe una coincidencia en la segunda prueba de dicha oposición entre el examen realizado por los opositores (y propuesto por el Tribunal) y los ejercicios habituales que se han ofrecido (como prácticas previas al examen) a los clientes de una academia, algunas de las coincidencias encontradas son las siguientes: Leer más …

UGT y CCOO remitimos carta al Gerente de la Ciudad, fijando un calendario para la recuperación de las 35 horas y otros derechos

Esta es la carta remitida al Gerente de la Ciudad donde le proponemos un calendario de negociación para recuperar las 35 horas y el resto de derechos recogidos en el «II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo» subscrito con el Ministro Montoro y publicado en el BOE de 26 de marzo de 2018. Leer más …

Posicionamiento de la Sección Sindical de Policía, Emergencias y Movilidad sobre las declaraciones y comunicado de apoyo a la concejala Rommy Arce

En relación a la polémica suscitada por diversas declaraciones y comunicados de apoyo a la concejala Rommy Arce tras su imputación judicial por un delito de injurias y calumnias contra la Policía Municipal, esta Sección Sindical desea realizar las
siguientes consideraciones:

La citada concejala, a tenor de sus actividades, posicionamientos y resoluciones judiciales y políticas en torno a los mismos, ha quedado, a los ojos de esta Sección:

REPROCHADA PÚBLICAMENTE POR LA ALCALDESA, por su negligente gestión y falta de apoyo y dedicación a los vecinos
REPROBADA POR TODA LA OPOSICIÓN MUNICIPAL, por su permanente conflictividad institucional, incapacidad política y autoritarismo.
IMPUTADA TRAS SENTENCIA JUDICIAL, por “un delito de injurias y calumnias con publicidad contra el Cuerpo de la Policía Municipal”
INHABILITADA POLÍTICAMENTE para cualquier puesto que relacione su figura con representación y competencias de Policía Municipal, como es su cargo de portavoz adjunta en la Comisión de Salud, Seguridad y Emergencias. Leer más …

GOBIERNO CUMPLE TU PALABRA. BASTA DE FALSAS PROMESAS. JUBILACIÓN ANTICIPADA YA!

COMUNICADO IMPORTANTE JUBILACIÓN ANTICIPADA
Reunidos el 17 de abril en Madrid la Plataforma Nacional por el adelanto de la edad de jubilación de las Policías Locales y Autonómicas, y la Plataforma Social de Policías Locales, acuerdan:

Ante la inacción del Gobierno incumpliendo su compromiso con los colectivos referidos, anuncian la movilización general de los colectivos a los que representan, para el próximo 23 de mayo en Madrid.
Hacemos extensible el llamamiento a la movilización general de estos colectivos a todas las Organizaciones que representan a los Policías Locales y Autonómicos de España.
Próximamente daremos los detalles de la convocatoria.
GOBIERNO CUMPLE TU PALABRA. BASTA DE FALSAS PROMESAS. JUBILACIÓN ANTICIPADA YA! Leer más …

UGT insta a la Asamblea para que se aceleren los trabajos de reglamentación de la Ley de Coordinacción

El pasado día 16 de abril, UGT mantuvo una reunión con Carlos Novillo Piris, Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias de Madrid 112 y con Carlos Mª de Urquijo Valdivielso, Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, para tratar de manera especifica el desarrollo reglamentario de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Como ya hemos expresado con anterioridad, desde esta sección sindical entendemos que el Ayuntamiento puede poner en marcha el acceso de los Agentes de Movilidad a Policía sin necesidad de tener que esperar a la reglamentación de la Ley. No obstante, dadas las dudas expresadas por la Secretaría General Técnica y mientras este aspecto queda definitivamente aclarado, UGT ha optado por iniciar contactos con la Asamblea de Madrid, para solicitar que la reglamentación de aquellos aspectos de la Ley que conciernen a los Agentes de Movilidad se lleven a cabo a la mayor brevedad posible, para evitar de este modo una posible dilatación en el tiempo que perjudique los interese de nuestro colectivo. Leer más …