Preguntas y repuestas sobre la reclamación del IRPF por maternidad

La sentencia 810/2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 6 de julio, sala de lo Contencioso-Administrativo, declara por primera vez exenta de IRPF la prestación por maternidad de 16 semanas.
Debemos tener claro que no sienta jurisprudencia y afecta únicamente al caso concreto, pero abre las puertas a un aluvión de reclamaciones para la revisión de casos semejantes.

1 ¿Quién puede reclamar?
Todas las contribuyentes que hayan estado en situación de maternidad desde el ejercicio fiscal de 2012.
Según datos de UGT, un total de 2.499.892 trabajadores y trabajadoras han percibido prestaciones de maternidad y paternidad desde el año 2012, y podrían reclamar a Hacienda la devolución de los últimos cuatro años.

2 ¿Qué plazo hay para reclamar?
El plazo son 4 años desde el ejercicio fiscal en que se haya presentado la declaración de la renta por la que se tributa la maternidad.

3 ¿Cuáles son las fases para reclamar?
– Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Delegación de hacienda correspondiente: Tienen un plazo de 6 meses para resolver y, Hacienda ya ha reconocido que va a continuar dictando resoluciones desfavorables.

-Tras la resolución desfavorable de la AEAT se puede plantear un recurso de reposición, (con carácter potestativo), ante la misma Delegación de la AEAT que dictó la resolución o se puede plantear directamente la reclamación ante el Tribunal Económico- Administrativo territorial, quien previsiblemente dictará asimismo una resolución desfavorable. Si bien es cierto, que gran número de juristas expertos en la materia consideran, que finalmente será el Tribunal Económico Administrativo el que reconozca la exención de cara a que los procesos sean más breves y no colapsar el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

-No obstante, si la Resolución del TEA es desfavorable procederá presentar una demanda ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del TSJ correspondiente.

4 ¿Si reclamo, se me puede garantizar el éxito del proceso?
No se puede garantizar, sin embargo a través de la citada sentencia, se reconoce un precedente que acredita la fundamentación necesaria, ello aumenta las probabilidades de éxito en gran medida.

Sin perjuicio de lo anterior, siempre va a depender del criterio que adopte cada Tribunal en cada caso concreto.

5 ¿Conviene iniciar la reclamación cuanto antes?
Sí, Hacienda ya ha reconocido que no va a cambiar su criterio y va a continuar denegando la exención. Por ello, cuanto antes se inicie el proceso antes se resolverá, teniendo en cuenta que hasta agotar todas las instancias pueden pasar aproximadamente 4 ó 5 años.

6 ¿Cuál es la fundamentación?
El artículo que sirve de argumento para apoyar las reclamaciones, es el apartado h) del artículo 7 de la LIRPF que establece como renta exenta:

“h) Las prestaciones familiares reguladas en el Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo, percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas.

Asimismo, las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas en el párrafo anterior por la Seguridad Social para los profesionales integrados en dicho régimen especial. La cuantía exenta tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones de la Seguridad Social y de las mutualidades antes citadas, en las prestaciones de estas últimas.

Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad.”

Además de dicho artículo, las reclamaciones invocarán la fundamentación de la citada sentencia del TSJ de Madrid que sirve de precedente.

7 Y si estoy embarazada, y voy a tener que tributar en el ejercicio siguiente por mi maternidad, ¿tengo que pagar a Hacienda por este concepto?
Sí, siempre que Hacienda no cambie su criterio puesto que se corre el riesgo de ser multado por la AEAT.

8 ¿Cuándo merece la pena reclamar?
No siempre merece la pena, hay que estar a cada caso concreto en función de tu salario y la tributación que se te aplica.
Con efectos aclaratorios y con carácter orientativo y aproximado os indicamos la siguiente tabla en función del salario bruto anual y con hijo menor de 3 años:
SUELDO BASE ANUAL 20.000 €
25.000 €
30.000 €
35.000 €
RETENCIÓN IRPF ANUAL 1.888,00
3.107,50
4.536,00
5.964,00
IRPF 16 SEMANAS. 629,20 €
1.035,80 € 1.512,00 € 1.988,00 €
Hay que tener en cuenta que el proceso requiere los gastos de la intervención de abogado y procurador, y además poder notarial.
9 ¿Se puede reclamar si durante mi maternidad estaba en paro?

Sí, la prestación de maternidad la paga la seguridad social y es contributiva, por lo que igualmente se puede reclamar cuando te encuentras en esa situación.
10 ¿Se puede reclamar la paternidad?
Sí, se le aplica la misma fundamentación, el problema es que como únicamente son 14 días, hay que estar al caso concreto y estudiar si en función de la cuantía merece la pena meterse en este proceso.

Fuente: UGT y ABOGADIUS

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