Enmiendas del PSOE a la Ley de Coordinación de Policías Locales

Representantes de esta Sección Sindical han asistido a la presentación de las enmiendas del PSOE de Madrid a la Ley de Coordinación de las Policías Locales, que se encuentra en estos momentos atravesando un proceso de debate político de cara a la modificación normativa de la misma. Dicha asistencia es una más de los numerosas actividades y reuniones que conforman la línea de trabajo que UGT viene llevando a cabo desde hace meses para buscar soluciones, mediante el diálogo con los grupos políticos, a problemas tan acuciantes como la degradante situación por la que atraviesan los policías locales de nuevo ingreso que cursan estudios en Ávila o el inmovilismo añejo de la actualización de la mencionada Ley de Coordinación de Policías Locales.
No podemos por menos que destacar la buena acogida y voluntad de diálogo que ha mostrado el PSOE, tanto en el seno del grupo municipal como en el ámbito de la Comunidad de Madrid. En este sentido, cabe aplaudir su propósito de “realizar enmiendas bien trabajadas que sean fruto del diálogo y consenso con los diferentes sectores implicados y puedan debatirse con el resto de grupos parlamentarios”. Asimismo, respaldamos que rechacen el consabido cliché de apelar a los costes de su aplicación para que no se pueda admitir el estudio de las mismas.
Coincidimos con la opinión que manifiestan al entender que, de cara a agilizar tiempos, la medida de presentación y tramitación de enmiendas es uno de los procedimientos más útiles para la actualización de la citada normativa. Tanto los colectivos afectados por la misma como la seguridad de los ciudadanos no pueden seguir siendo durante más tiempo rehenes de la inacción política al respecto padecida en los últimos años.
En materia de interés para el Cuerpo de Policía Municipal, consideramos de especial relevancia hacer referencia a las siguientes enmiendas:
Enmienda número 65.
Disposición transitoria tercera. Integración de Policías Locales, Oficiales y Subinspectores sin incremento del gasto público
En ningún caso, la integración de los Policías Locales, Oficiales y Subinspectores podrá suponer un incremento de gasto público, ni modificación de sus retribuciones totales anuales.
Enmienda número 66.
Disposición transitoria cuarta. Carencia de titulación académica
A los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local de las categorías de Policía, Oficial y Subinspector que, a la entrada en vigor de esta Ley, careciesen de la titulación adecuada, se les mantendrá en su grupo como situación a extinguir, respetándoles todos sus derechos. (Esta enmienda queda enmarcada en referencia al pase al grupo C1)
Enmienda número 68.
Disposición final primera. Reglamentos municipales de Policía Local
Las Corporaciones Locales que dispongan de su propio Reglamento de Policía Local, en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Ley, aprobarán un nuevo Reglamento, adecuándolo a la presente Ley y normas de desarrollo.
Enmienda número 69.
Disposición final segunda. Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid
1. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Consejo de Gobierno procederá al desarrollo normativo correspondiente del Centro de Formación Integral de la Comunidad de Madrid.
2. Dicho Centro de Formación será el encargado de la impartición de los cursos de acceso y de promoción, así como de la formación continua y de especialización de los Policías Locales de la Comunidad de Madrid.
3. El Centro de Formación Integral de Seguridad estará radicado en el territorio de la comunidad autónoma y será gestionado directamente por la Comunidad de Madrid

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