Ampliación sobre la declaración responsable para la renovación de la unidad familiar de cara a la percepción de ayudas de sociales del Ayto de Madrid y sus O.O.A.A.

Hasta el 31 de enero podrás renovar en la unidad familiar a los hijos beneficiarios mayores de 18 años y menores de 25 años (menores de 27 años para ayuda de estudios), y las situaciones de acogimiento y tutela judicial, con efectos del alta de fecha 1 de enero. Las declaraciones de inscripción que se formulen desde el 01 de febrero de 2017 (inclusive) surtirán efectos desde el día de su presentación. Es recomendable consultar en Ayre la Unidad Familiar y actualizar, si procede, la misma.
Tendrás que cumplimentar, si reúnes los requisitos, la Declaración Responsable regulada en las bases generales de acción social de 2017 (disponible para su descarga en el apartado “Acción Social” de Ayre)
Para renovar la inscripción de los hijos de 18 a 24 años: se realizará de forma telemática en: A mi Ayre/mis ayudas/unidad familiar/
Para renovar la inscripción de los hijos de 25 y 26 años (a efectos de la ayuda de estudios): En aplicación de la Disposición primera de las bases generales de Acción Social para 2017, al no estar disponible el procedimiento de tramitación telemático, se podrá presentar una declaración responsable en el Registro Municipal.
Para renovar las situaciones de acogimiento y tutela judicial: Deberás acreditar la pervivencia de dichas situaciones, mediante documento actualizado expedido por el organismo competente. En el supuesto de acogimiento simple, el documento deberá especificar el periodo de acogimiento, con expresión de las fechas de inicio y de finalización. Dicha documentación se podrá presentar en papel en el Registro Municipal. Leer más …

Ampliación de permisos de conciliación en los supuestos de Adopción, Acogimiento o guarda con fines de Adopción

El 28 de julio se aprobó la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/7/ 2015) que, en su Disposición final cuarta, modifica el art. 48. e) del Estatuto Básico del Empleado Público para recoger y ampliar supuestos de permisos por el tiempo indispensable no sólo para la asistencia a realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, sino también para asistencia a sesiones informativas y de preparación y a realización de exámenes psicológicos de idoneidad en los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción. El art. 48. e) del EBEP queda redactado de la siguiente manera: Leer más …