Los funcionarios que estén de baja médica, permiso de maternidad o paternidad podrán cambiar las fechas de sus vacaciones

El Gobierno ha aprobado una resolución que autoriza a los empleados públicos que se encuentren en baja médica, permiso de maternidad o paternidad a aplazar sus vacaciones y disfrutarlas una vez concluya esta situación, según consta en una disposición publicada en el Boletín Oficial del Estado BOE).

Según la resolución dictada por Hacienda, a efectos de calcular el periodo anual de vacaciones, no se descontarán del mismo las ausencias de los empleados públicos derivadas de enfermedad, accidentes o permisos y licencias, ya que éstas se considerarán como tiempo trabajado».

El texto concreta que se permitirá a los empleados públicos disfrutar de sus vacaciones en una fecha distinta «cuando el periodo de vacaciones previamente fijado o autorizado no se haya iniciado y pueda coincidir con una baja por enfermedad, con situaciones de riesgo durante la lactancia o el embarazo o con los permisos de maternidad, paternidad o acumulado de lactancia».

Aunque el periodo de vacaciones no hubiera sido fijado o autorizado previamente, los empleados públicos que no puedan iniciar sus vacaciones en el año natural correspondiente por encontrarse en alguna de las situaciones anteriores, podrán aplazarlas al año siguiente.

Baja por incapacidad temporal

No obstante, «en el supuesto de encontrarse de baja por incapacidad temporal, el periodo de vacaciones podrá disfrutarse una vez finalizada dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final de año en que éstas se hayan originado».

«Si el permiso de paternidad o maternidad o una situación de riesgo durante el embarazo se produjera mientras los empleados públicos disfrutan de su periodo de vacaciones, éste quedará interrumpido, pudiendo disfrutarse el resto en un periodo distinto dentro del mismo año o al año siguiente», continúa el BOE.

En el caso de sufrir una incapacidad temporal durante su periodo de vacaciones, éste también quedará interrumpido y podrá disfrutarse una vez finalizada la incapacidad temporal y siempre que no hayan pasado más de 18 meses a partir del final de año en el que las vacaciones se hayan originado.

España, expedientada por Bruselas

El Gobierno asegura que con esta resolución «se suple el vacío normativo que existía al respecto y se garantiza una mayor seguridad jurídica (…). Estas instrucciones sobre jornadas y horarios responden, entre otros factores, a la necesidad de adaptar el régimen actual al ordenamiento jurídico comunitario”

La Comisión Europea envió en mayo a España un dictamen motivado, segunda fase de un procedimiento de infracción, por considerar que no estaba aplicando correctamente las normas de la UE sobre tiempo de trabajo, y en particular sobre vacaciones, a los trabajadores del sector público. Bruselas instaba a España a «respetar el derecho de los trabajadores del sector público a aplazar unas vacaciones anuales no disfrutadas por motivo de enfermedad y a que estas vacaciones pendientes les sean abonadas en caso de extinción del contrato de trabajo».

El Ejecutivo comunitario argumentaba que en España estos derechos no estaban garantizados para los trabajadores del sector público.

Días libres

En la citada resolución del BOE, se incluye el día adicional de permiso que ya fue reconocido el año pasado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. El apartado 9.7 queda redactado del siguiente modo: “A lo largo del año los empleados públicos tendrán derecho a disfrutar hasta cinco días por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidas en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores y respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre,
podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente”

RESOLUCIÓN EN BOE:
http://www.boe.es/boe/dias/2015/07/24/pdfs/BOE-A-2015-8270.pdf

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