REDUCCION HORARIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 13 AÑOS O CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%

En relación a la problemática suscitada sobre la falta de instrucción reguladora en la citada materia a estas alturas del año, desde esta Sección Sindical manifestamos las siguientes consideraciones:

En la Comise celebrada el pasado día 27 de mayo, se abordó dicho asunto y porparte de UGT, como firmante del Acuerdo que recoge el citado permiso, semanifestó la necesidad de urgir a la aplicación del mismo ante la inminentellegada del periodo para su disfrute.
El citado permiso es un DERECHO no solo sustentado en la redacción del art.11.9 del vigente Acuerdo Convenio General, sino que ya ha sido objeto dereconocimiento, desarrollo y aplicación con carácter general en una Instrucciónemitida por la Secretaria General de Relaciones Laborales a Recursos Humanosen los siguientes términos:
“El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

A los efectos de la gestión de la reducción horaria del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se indica:

1.- Cuando este personal venga disfrutando del horario flexible general implantado en la unidad a la que se adscriben, no deben formular ninguna solicitud para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados pero sí acreditar documentalmente, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal, estar en alguna de las circunstancias que lo posibilitan.

2.- En el supuesto contrario de que dicho personal no disfrute del horario flexible general, para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados (de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre) deberá formular una solicitud expresa en tal sentido acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que lo posibilitan, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal.

En ambos casos, se habilitará un canal ágil y rápido (correo electrónico, por ejemplo) para que los/las interesados/as puedan formular su solicitud y/o facilitar la documentación acreditativa de su situación.

3.- En relación con la posibilidad de denegar el disfrute de la reducción horaria del con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% se recuerda que esta debe motivarse debidamente en razones objetivas relacionadas con la organización y prestación del servicio.

4.- Señalar por último, y ello en relación con el disfrute de la reducción horaria por el conjunto del personal municipal , incluidos quienes tengan con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, que si por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, no pudiera aplicarse la reducción en la hora de salida, esta podrá disfrutarse en la entrada o fraccionarse para su uso en la entrada y la salida.

Y que la compensación del no disfrute de la reducción horaria en los periodos de 15 de junio a 15 de septiembre es una medida subsidiaria, no alternativa, que solo procederá en aquellos centros, dependencias o servicios en los que por razones organizativas o en función del tipo de jornada del personal adscrito a los mismos, no se pueda reducir la jornada en alguna de las modalidades descritas”.

A la vista de tal precedente, y en espera de que las gestiones que UGT está realizando para su traslación al colectivo de Policía Municipal a la mayor brevedad cristalicen en la preceptiva instrucción reguladora, instamos a todos aquellos compañeros y compañeras que deseen acogerse a tal derecho y reúnan los requisitos oportunos, a que procedan a la solicitud del mismo.
En el caso de los menores, es necesario aportar fotocopia del Libro deFamilia o captura de la intranet Ayre que incluya imagen del apartado de“Datos Personales” del solicitante, donde aparece los beneficiarios y fecha de nacimiento del menor.
Si existe una situación de tutela o discapacidad, es necesario aportar documento justificativo.
La provisional carencia de regulación mediante la pertinente instrucción no puede utilizarse como elemento de bloqueo y/o limitación a un derecho reconocido en el Acuerdo General que NO vamos a tolerar
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