Ampliación de permisos de conciliación en los supuestos de Adopción, Acogimiento o guarda con fines de Adopción

El 28 de julio se aprobó la Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29/7/ 2015) que, en su Disposición final cuarta, modifica el art. 48. e) del Estatuto Básico del Empleado Público para recoger y ampliar supuestos de permisos por el tiempo indispensable no sólo para la asistencia a realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto dentro de la jornada laboral, sino también para asistencia a sesiones informativas y de preparación y a realización de exámenes psicológicos de idoneidad en los casos de adopción o acogimiento o guarda con fines de adopción. El art. 48. e) del EBEP queda redactado de la siguiente manera:

  • e) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto por las funcionarias embarazadas y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 18 de Agosto, incluye para todos los trabajadores una nueva causa de derecho legal de permiso a ausentarse del trabajo con remuneración, solamente por el tiempo necesario y siempre que se justifique su realización y se acredite la imposibilidad de realizarlo fuera del horario de trabajo. Dicha Ley incorpora asimismo la modificación del art. 37.3 f) del Estatuto de los Trabajadores con objeto de que también el personal laboral puedan disfrutar de este permiso.

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