Modificaciones relevantes de permisos acordadas COMISE Mesa General 19 de abril de 2018

Permisos por enfermedad muy grave o grave y hospitalización.
Los supuestos de enfermedad – muy grave o grave – y de hospitalización constituyen cada uno de ellos un hecho autónomo, por lo que podrá disfrutarse del permiso por enfermedad finalizado el de hospitalización del mismo familiar, con independencia de que se mantenga o no su ingreso hospitalario; a estos efectos el informe de calificación de la enfermedad ha de ser de fecha posterior a la de finalización del permiso por hospitalización.

Cómputo del permiso por fallecimiento de cónyuge o familiares de primer o segundo grado por consanguinidad o afinidad.
Si el fallecimiento se produjera durante el disfrute del permiso por hospitalización, o por razón de accidente o enfermedad muy graves o graves del mismo pariente, finalizará el permiso que se venía disfrutando y se iniciará el cómputo del permiso por fallecimiento a partir del día hábil siguiente al de la defunción.

Posibilidad de fraccionamiento del permiso por fallecimiento.
El permiso por fallecimiento podrá fraccionarse en dos tramos, incluyendo el primero el primer día hábil del permiso; el segundo tramo habrá de disfrutarse en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del fallecimiento.

Fraccionamiento de los permisos por hospitalización, accidente o enfermedad graves de cónyuge o familiares de primer y segundo grado por consanguinidad o afinidad.
A petición del/de la trabajador/a, el permiso podrá disfrutarse fraccionadamente por días, mientras se mantenga el hecho causante.

Inicio de la reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad, por razón de accidente o enfermedad muy graves.
La reducción de jornada para atender al cuidado del cónyuge o de familiares de primer grado por consanguinidad o afinidad por razón de accidente o enfermedad muy graves, se iniciará el primer día laborable siguiente al de la finalización del permiso por accidente o enfermedad muy grave.

Compensación de curso restringido cuando coincide con un día de libranza semanal.
En las acciones formativas restringidas, entre otras, CAP realizado por el Servicio de Oficial Mecánico Conductor, cuando coincidan con un día de libranza semanal, los/las trabajadores/as disfrutarán, además de la compensación prevista para estas acciones formativas, de la correspondiente compensación por la suspensión del descanso semanal.

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