APROBADAS LAS BASES DE ACCIÓN SOCIAL PARA 2024

En la Comisión Técnica de Acción Social del 16 de octubre de 2023, se ha procedido a aprobar las Bases de Acción Social para 2024, con el voto a favor de UGT .

Hay muy pocas modificaciones con respecto a las Bases vigentes en 2023, si acaso, algunas aclaraciones y modificaciones de redactado para que los conceptos queden más claros y no induzcan a error.

Se han eliminado los avisos por SMS sobre la tramitación de las ayudas. Esta situación no ha podido ser revertida, puesto que se trata de un servicio que ya se ha eliminado en todo el Ayuntamiento. Leer más …

Publicadas las Bases de Acción social para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus OOAA

En el Boletín del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de noviembre de 2020, han sido publicadas las bases generales de convocatoria de las ayudas de acción social para 2021 y las bases específicas reguladoras de cada una de las líneas de acción social, para el personal del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA. aprobadas en Junta de Gobierno el 26 de noviembre de 2020 y firmadas por UGT y CCOO.

Hemos realizado una tabla resumen de las lineas y  plazos que os dejamos a continuación: Leer más …

Aprobadas en Junta de Gobierno las bases generales y especificas de Acción Social para el año 2020

En la Junta de Gobierno celebrada en el 14-11-2019 se han aprobado las bases generales y específicas de las ayudas de acción social 2020, una vez negociadas con UGT y el resto de los sindicatos en la Comisión Técnica de Acción Social celebrada el pasado 25 de octubre.

Entre las novedades más destacables de las bases generales figura la obligatoria incorporación del personal jubilado a la tramitación electrónica del procedimiento, a través de la página web https://jubilacion.madrid.es evitando la gestión en papel.
No sucede lo mismo con el personal pensionista, que no ha sido incluido entre los colectivos obligados al uso de medios electrónicos y para facilitar su gestión, podrán elegir entre seguir relacionándose, como hasta ahora, “en papel” o tramitar electrónicamente sus ayudas en la citada página web.

Ayudas de transporte: se prevé la posibilidad de autorizar al Ayuntamiento de Madrid a obtener de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el justificante del domicilio fiscal necesarios.
Ayudas asistenciales: se mantiene el mismo importe máximo que en 2019:
 Se determina expresamente que en los justificantes o informes médicos debe constar el nombre y apellidos de quién tiene necesidad del tratamiento.
Se clarifica el contenido de las facturas por tratamientos fisioterapéuticos que deben identificar al profesional que presta el servicio e indicar su número de colegiado. Asimismo, si la factura contiene más de una sesión, deberán aparecer detalladas las fechas en las que se hayan realizado cada una de ellas.
Ayudas de educación infantil: formación del personal, formación de hijos e hijas y comedor escolar: se amplían los responsables que pueden firmar los justificantes en nombre del centro para acreditar los datos correspondientes.
Ayudas de formación del personal y formación de hijos e hijas: se aclara que la cobertura de la ayuda comprende únicamente las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o en su caso para mayores de 40 o 45 años, que es el sistema específico que prevé la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y cuya superación permite participar en las enseñanzas oficiales universitarias.
Ayudas para formación de hijos e hijas: las facturas acreditativas de gastos de libros, material de papelería u otro tipo de material escolar obligatorio no podrán contener otros productos. Se especifica que tanto las cooperativas escolares como Asociaciones de Madres y Padres de alumnos deben estar legalmente constituidas y los justificantes que emitan deberán detallar exclusivamente los libros o el material de papelería o escolar de la persona beneficiaria.
Ayudas tratamientos psicológicos o psiquiátricos: no farmacológicos: se delimita el plazo máximo de emisión del informe médico para acreditar la necesidad del tratamiento y se añade la previsión del Acuerdo Convenio en relación a las incompatibilidades si concurriese en ambos o ambas cónyuges, miembros de la pareja de hecho o, en su caso, progenitores o progenitoras la condición de personal municipal.
No obstante, hay que tener en cuenta que se encuentran prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2018 y por tanto se mantiene la limitación según la que los gastos de acción social, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018.

De este modo, en el supuesto de que la próxima Ley General de Presupuestos suprimiera la actual limitación del gasto en materia de acción social, podrán incorporarse a las Bases, el incremento de oficio de todas las ayudas, excepto la de transporte, el incremento en 100 euros de la cuantía máxima anual a percibir de la ayuda asistencial para el personal municipal con un grado de discapacidad igual o superior al 33% reconocido por el organismo competente y la ayuda por natalidad, recogidas en el vigente Acuerdo-Convenio.

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Ayudas de estudios hijos e hijas y ayuda comedor escolar para hijos e hijas de 3 a 6 años Curso 2018/2019

Plazo de presentación de solicitud: del 1 de abril hasta el 3 de mayo de 2019, ambos inclusive.

Quienes la pueden presentar: el personal municipal en servicio activo.

Modo de presentación: solicitudes y documentación, exclusivamente por vía telemática a través de la intranet municipal ayre/Mi Área personal/Acción social/ Mis ayudas/Solicitar una ayuda o de la extranet municipal https://extranet.munimadrid.es

Indicaciones para solicitar la ayuda de estudios para la formación de hijos e hijas:

1. Documentación a presentar:

Matrícula correspondiente al curso 2018/2019.

Gastos abonados, se debe acreditar un mínimo de 20 € en total.

-En las modalidades A y B los gastos solicitados pueden corresponder a:

Matrícula (aportar el Justificante del pago)

Libros de texto (aportar factura desglosada indicando el curso al que corresponden los libros adquiridos o factura desglosada y además un justificante en el que conste para ese curso la exigibilidad de los libros adquiridos)

Adquisición de material, diferenciando:

Papelería. Como máximo se abonarán 70 €. (aportar Factura detallada).

Otro material escolar obligatorio. Aportar factura y, además, adjuntar un Justificante del centro educativo en el que conste la exigibilidad para ese curso de ese material.

Los libros o material se han adquirido en los propios Centros Educativos o Cooperativas Escolares, aportar el justificante expedido por éstos en el que conste que han sido abonados.

-En la modalidad C:

Para para estudios de personas adultas, estudios reglados de segundo ciclo de educación infantil y para el nivel básico de la Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma, la misma información y documentación que la indicada para las Modalidades A y B, anteriormente descritas.

Para el resto de estudios de esta modalidad, al ser obligatorios, sólo cumplimentar la solicitud electrónica, sin aportar documentación.

2. Distinción entre material de papelería y material escolar:

Material de papelería se refiere a material básico educativo: bolígrafos, rotuladores, lapiceros, carpetas, cuadernos, ceras, temperas, folios, entre otros.

Otro Material escolar, es el obligatorio para desarrollar los estudios cursados y así debe constar en el justificante del centro educativo. Se refiere, por ejemplo, en estudios de formación profesional de Artes Gráficas, al material exigido en talleres, como lienzos, pinceles. O en estudios de formación profesional de Hostelería y Turismo, los utensilios de cocina entre otros. No se incluye dentro de este concepto el vestuario de uso exclusivo escolar

3. Aclaraciones en modalidades de los estudios cursados:

Los ciclos formativos de Grado Superior de formación profesional (actividades físicas y deportivas, administración y gestión, comercio y marketing…etc.) son modalidad B.

En las enseñanzas de idiomas: nivel básico son modalidad C. y nivel intermedio y nivel avanzado son modalidad B.

Indicaciones para solicitar ayudas de comedor escolar: Recordamos que es preciso que figure que los gastos han sido efectivamente abonados.

Aqui puedes descargar la información y el modelo  Leer más …

Aprobadas las bases de acción social 2019

Aprobadas el 22 de noviembre de 2018,  las bases generales y específicas de las ayudas de Acción Social 2019.

Como características generales de la nueva regulación destaca:

La consulta directa en la intranet  “ayre” y/o la extranet municipal del estado de las ayudas del personal municipal o personal que se encuentre en determinadas excedencias o permisos retribuidos,  así mismo se esta trabajando en el acceso a AYRE de los jubilados  y pensionistas.

De líneas de acción en 2019 destacan:

Ayudas asistenciales. El IVA aplicable a las plantillas ortopédicas a medida deberá ser del 10% o del tipo impositivo que pueda establecerse en cada momento.
Ayuda de educación infantil y ayuda de comedor para hijos e hijas se debe indicar en el justificante del pago de que las cantidades “han sido abonadas”
Ayudas de estudios para la formación de hijos e hijas, diferenciación entre material de papelería y otro material escolar, el primero  podrá alcanzar  un máximo de 70 euros, en cuanto a otro tipo de material escolar se debera justificar por el centro educativo la obligatoriedad del mismo.
Ayudas de discapacidad (ya sea física, intelectual o sensorial o la discapacidad de ascendientes a cargo) y ayuda de transporte para personas con discapacidad.

Aquí puedes descargar las BASES DE ACCIÓN SOCIAL 2019 Leer más …

Abono de las ayudas de comedor y estudios, denegadas inicialmente por falta de crédito

En la reunión de la Comisión Técnica de Acción Social de 31 de octubre de 2018 en la que participaron representantes de la Corporación y diversas organizaciones sindicales entre las que se encontraba UGT acordaron, en aplicación de la previsión establecida en el artículo 23.6 del Acuerdo-Convenio para el periodo 2012-2015 con los remanentes de la dotación económica presupuestada para las restantes líneas de Acción Social, incrementar en el ejercicio 2018 el fondo económico anual de las líneas de ayuda de estudios para la formación de personal, de estudios para la formación de los hijos e hijas, de comedor para hijos e hijas y de promoción interna del personal, atendiendo, en consecuencia, la totalidad de las peticiones de estas ayudas que cumpliendo requisitos fueron denegadas por falta de crédito en las distintas resoluciones de 2018.

Esta es una práctica habitual de procedimiento económico conocida por la plantilla que, pese a ello, es utilizada por dispensadores de cizaña y plañideras del victimismo para lanzar mensajes tendenciosos Leer más …

Novedades en las bases de Acción Social 2018

El pasado día 23 de marzo se han publicado en el B.O.A.M. la nueva regulación de Acción Social, vigente para el presente año 2.018. Como principales
novedades, presenta las siguientes:

Se permite solicitar Ayudas al personal en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Se reduce el período de carencia necesario para la obtención de ayudas a 3 meses.
Se reconoce el derecho a percibir el 50% de las ayudas solicitadas para cada uno de los progenitores o progenitoras, en caso de conflicto entre las
partes.
Se elimina la sanción existente (de 5 años sin derecho a percibir ayudas) en caso de solicitud o percepción fraudulenta

En las distintas líneas de ayudas se han incluido algunas mejoras, entre otras:

Ayuda de transporte:

al personal con nombramiento o contrato temporal, al personal con contrato a tiempo parcial (fijo o temporal) y al personal con contrato de carácter discontinuo, durante el tiempo que se encuentre prestando servicio, se le abonará la cuantía de la ayuda en metálico, correspondiente al abono de transporte mensual en función de la zona de residencia (no al prorrateo de abono anual, como se venía haciendo hasta ahora).
Ayudas asistenciales:

los listados de subsanación serán objeto de publicación mensual
se incluyen conceptos como el mantenimiento y reparación de aparatos auditivos, ortopédicos y ortoprotésicos, la adquisición o alquiler de colchones anti-escaras, las prendas de carácter oncológico y consumibles (sensores) para control de la diabetes.
se ha suprimido la limitación temporal (una cada dos años) para la adquisición de montura de gafas graduadas.
Ayuda de educación infantil:

 se elimina la limitación de devengar la ayuda mientras se estuviera disfrutando de vacaciones, lactancia acumulada, etc….
se declara compatible con la percepción de cualquier otra ayuda de la Comunidad Autónoma de residencia del empleado o empleada.
Ayuda de estudios de formación del personal:

se incluyen todos los másteres oficiales
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas y libros de texto relacionados con los estudios.
Ayuda de estudios para formación de hijos e hijas:

se incluyen los másteres oficiales, los cursos de educación de personas adultas impartidos en centros oficiales o financiados con fondos públicos y la formación profesional básica.
se consideran gastos objeto de la ayuda los relativos a matrículas, libros de texto y materiales relacionados con los estudios, por importe superior a 20 €.
à se prolonga esta ayuda hasta que el hijo o hija cumpla los 28 años.
Ayuda de promoción interna del personal:

se elimina el plazo mínimo de asistencia (3 meses) a un centro de preparación.
Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial tanto del cónyuge, pareja de hecho o hijos/as del empleado o empleada como la correspondiente a ascendientes a cargo:

se declara la total compatibilidad con cualquier otra ayuda otorgada por la Ley de Dependencia.
Ayuda por discapacidad de ascendientes a cargo:

se elimina el límite de edad de los 65 años.
se reduce el grado de minusvalía al 50%.
se tendrán en cuenta los ingresos personales del discapacitado o discapacitada y no los del o la cónyuge o pareja de hecho.
• Ayuda por tratamiento psicológico:

se excluye la necesidad de justificar su no cobertura por el Sistema Público de Salud. Leer más …

Comisión Técnica de Acción Social (02/02/2017)

Durante la celebración de la Comisión Técnica de Acción Social celebrada el 02/022017 mañana, se ha informado de los siguientes puntos:

Sobre la gestión de ayudas de acción social desde noviembre de 2016, se ha aportado, por parte de la Corporación, un cuadro con el número de ayudas tramitadas, aceptadas, denegadas y desistidas.Con respecto a la modificación de las bases específicas de ayudas asistenciales, en aplicación del punto 8 del acuerdo de COMISE de 19 de diciembre de 2016, nos han informado que entra en vigor con carácter retroactivo, el día 1 de enero de 2017, por lo que todos los gastos incluidos como novedad en esta línea de acción social, desde la mencionada fecha, podrán ser solicitados. Adjuntamos una copia de las ayudas incluidas.

En relación a la regulación de los préstamos reintegrables, nos informan de que se ha simplificado mucho la documentación obligatoria para su solicitud.
No será necesario presentar documentos que justifiquen el gasto correspondiente, sino la necesidad de realizar el mencionado gasto.

En el punto de “ruegos y preguntas”, UGT y CCOO planteamos el problema que ha surgido en la línea de ayuda para la formación de hijos. En la modalidad B de estudios (EDUCACIÓN SECUNDARIA POSTOBLIGATORIA) se ha incluido en las Bases que “la ayuda comprenderá exclusivamente el importe de los gastos abonados”. Se plantea el problema de que en esta modalidad, en algunos centros, ya no se abona importe de matrícula, con lo que consideramos que se excluye de la posibilidad de solicitarla a muchos trabajadores y trabajadoras.

Desde la Corporación nos informan que en esta ayuda en concreto se van a abonar gastos por matriculación, libros, tasas y cualquier material necesario para los estudios correspondientes. Leer más …

Comisión Técnica de Acción Social ( 2-12-2016)

En la mañana de hoy, 2 de diciembre, se ha reunido la Comisión Técnica, para la aprobación de las Bases de Acción Social 2017.
Desde UGT solicitamos la inclusión de ciertas ayudas, y la modificación de los términos de algunas otras.
Como novedades (y sólo para ayudas solicitadas a partir del 1 de enero de 2017) se han aceptado las siguientes propuestas: Leer más …

Pago de las ayudas de Acción Social en las nominas de noviembre y diciembre.

Tras la reunión de la Comisión Técnica de Acción Social mantenida el pasado día 10 de noviembre, desde la Subdirección General de Coordinación y Acción Social nos hicieron llegar los datos correspondientes a la gestión de ayudas desde el mes de abril. Pasamos a informaros de los datos más relevantes:Tras la reunión de la Comisión Técnica de Acción Social mantenida el pasado día 10 de noviembre, desde la Subdirección General de Coordinación y Acción Social nos hicieron llegar los datos correspondientes a la gestión de ayudas desde el mes de abril. Pasamos a informaros de los datos más relevantes: Leer más …

Solicitud de ayuda para familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad

Con la entrada en vigor de la reforma fiscal, los contribuyentes con cargas familiares podrán solicitar las ayudas del nuevo IRPF y, además de cambiar las cuantías, dichas ayudas se podrán cobrar de forma mensual. Estas ayudas están destinadas a familias numerosas o con hijos o ascendientes con discapacidad. Consulta todos los detalles en nuestro Leer más …