Modificaciones de permiso llevadas a cabo en virtud de Acuerdo de COMISE de 22 marzo

1.- Condiciones de disfrute del permiso por matrimonio del/la empleado/a municipal.
El permiso se computará desde el día de la celebración del matrimonio, salvo que el matrimonio se celebre en día no laborable para el/la trabajador/a, en cuyo caso el plazo comenzará a contar desde el día laborable siguiente inmediato al de la celebración del matrimonio.
No obstante, el permiso podrá disfrutarse con antelación a la celebración del matrimonio, siempre que comprenda el día de la ceremonia. A solicitud del/de la trabajador/a, el permiso se podrá fraccionar en dos tramos, debiendo incluirse en el primero el día de la celebración del matrimonio. El segundo tramo habrá de disfrutarse dentro del año natural de celebración del matrimonio. El permiso se disfrutará por una sola vez cuando la unión de hecho y el posterior matrimonio se celebren con la misma pareja o, en la misma circunstancia, en el supuesto de celebración de matrimonio civil y religioso. El permiso por matrimonio podrá acumularse a las vacaciones ordinarias y a los días por asuntos particulares siempre y cuando las necesidades del Servicio lo permitan. En caso de denegación, esta será por escrito y motivada.

2. La fuerza mayor como causa justificativa del incumplimiento de las obligaciones laborales.
Se considerará justificada la ausencia total o parcial al puesto de trabajo por causa de fuerza mayor, generalmente relacionada con fenómenos o inclemencias meteorológicas, entendiendo como tal el acontecimiento extraordinario que se origina fuera del ámbito del centro de trabajo, de carácter imprevisible, insuperable, irresistible e inevitable, que se sobrepone a la voluntad del obligado actuando como causa que impide el cumplimiento de la relación laboral, debiendo en todo caso quedar acreditada la imposibilidad absoluta de asistir al puesto de trabajo atendiendo a los medios de los que razonablemente pudiera disponer el/la empleado/a.

3. Permisos relativos a hijos mayores de edad afectados de una discapacidad psíquica.
En los permisos cuyo sujeto causante sean los hijos/as menores de edad se entenderán incluidos los hijos/as mayores de edad con un grado de discapacidad reconocida en función de su desarrollo mental, intelectual o sensorial, asimilable a la minoría de edad cronológica, así como en los supuestos de patria potestad prorrogada por la incapacitación del/la hijo/a antes de alcanzar su mayoría de edad.

4. Cómputo de los permisos en jornadas/horarios especiales.
Los permisos establecidos en días hábiles deben entenderse referidos a la jornada ordinaria, distribuida con carácter general en cinco días a la semana, y de acuerdo con ello conceder los permisos en las jornadas especiales en cómputo de horas, y no en días. A estos efectos y sin perjuicio de lo que pueda establecerse en acuerdos específicos para determinados colectivos, cuando el permiso se cifre en días hábiles y el/la empleado/a preste servicio solo en fin de semana y, en su caso, en festivo, con una duración de su jornada laboral diaria superior a la duración de la jornada diaria ordinaria, el permiso se computará en horas y no en días entendiéndose que por cada día de permiso corresponde un número de horas equivalente al de una jornada ordinaria; el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera, se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a.
En las jornadas a tiempo parcial en las que el/la empleado/a no preste servicio cinco días a la semana y la duración de su jornada diaria sea igual o inferior a la ordinaria, se calculará el valor en horas de cada día del permiso prorrateando entre cinco (días laborables semanales en los que, con carácter general, se desarrolla la jornada ordinaria) la duración de su jornada semanal y se descontará de la jornada diaria que deba realizar el/la empleado/a, el número de horas resultante de totalizar en horas los días de permiso previstos para el supuesto que lo genera.
En todos los casos, los descuentos se efectuarán mientras persista el hecho causante y conforme al régimen de disfrute del correspondiente permiso; las fracciones en horas resultantes del cálculo de los días de permiso realizado conforme a las fórmulas expuestas que superen la mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria del/de la empleado/a, se redondearán al alza y, en consecuencia, el permiso abarcará la jornada completa.
De no proceder dicho redondeo, el/la trabajador/a deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la jornada del día en el que se haya detraído la fracción de horas, sin perjuicio de que de común acuerdo entre trabajador/a y el Servicio, el/la empleado/a pudiera disfrutar del día completo y recuperar en otro momento las disfrutadas en exceso sobre las que le correspondieran por el permiso. Esta recuperación se efectuará, con carácter general, en el mes en curso o, si ello no fuera posible, en el inmediato siguiente, sin perjuicio de situaciones especiales en las que la misma deba diferirse a otro momento, en cuyo caso se determinará de común acuerdo entre el Servicio y el/la empleado/a la forma y tiempo de dicha recuperación.

5. Disfrute de los permisos causales por el personal que presta servicio en jornada nocturna.
El personal del turno de noche o con jornadas especiales que comporten el trabajo en jornada nocturna, tendrá derecho a las licencias del mismo modo que el de otros turnos, con independencia de que los hechos causantes de las mismas se produzcan en las horas diurnas en sus días de trabajo. En estos supuestos, cuando el hecho causante se produzca en las horas diurnas de los días de trabajo, se disfrutará del tiempo correspondiente al permiso de que se trate en cada caso con cargo a la jornada de trabajo del mismo día salvo que, por razones del servicio debidamente motivadas, deba posponerse su compensación con cargo a jornadas posteriores, lo que se efectuará en el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha del hecho causante y de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio.

6. Asistencia a apertura de plicas en proceso selectivo.
La asistencia al acto de apertura de plicas en los procesos selectivos no se considera deber inexcusable de carácter público o personal a efectos de la concesión de un permiso retribuido

7. Fallecimiento de familiar durante el disfrute de las vacaciones.
El fallecimiento de cónyuge o familiar de hasta segundo grado por consanguinidad o afinidad acaecido durante el disfrute de las vacaciones podrá interrumpir éstas a instancias del/de la empleado/a, posponiéndose su disfrute a fechas posteriores que se fijarán de común acuerdo entre el/la empleado/a y el Servicio. Leer más …

COMISIÓN SEGUIMIENTO ACUERDO SECTORIAL SAMUR 15/01/2018

Celebrada COMISE del Acuerdo Sectorial de SAMUR, el lunes 15 de enero, os informamos de lo tratado entre los representantes de la Dirección de Emergencias y Subdirección de SAMUR y los representantes de los trabajadores. Como cuestiones previas al tema principal de la convocatoria, Criterios de Productividad, se plantearon las siguientes cuestiones: 1- Se facilite Leer más …

Publicados los Acuerdos de COMISE de 19/12/2017

Acuerdos COMISE 19/12/17 (Publicación: 15/01/2018)

1. Calendario laboral 2018.

Días festivos en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2018:
• 1 de enero (lunes), Año Nuevo
• 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.
• 29 de marzo, Jueves Santo.
• 30 de marzo, Viernes Santo.
• 1 de mayo (martes), Fiesta del Trabajo.
• 2 de mayo (miércoles), Fiesta de la Comunidad de Madrid.
• 15 de agosto (miércoles), Asunción de la Virgen.
• 12 de octubre (viernes), Fiesta Nacional de España.
• 1 de noviembre (jueves), Día de Todos los Santos.
• 6 de diciembre (jueves), Día de la Constitución Española.
• 8 de diciembre (sábado), Día de la Inmaculada Concepción.
• 25 de diciembre (martes), Natividad del Señor.
– Días festivos locales en el municipio de Madrid para 2018:
• 15 mayo (martes), San Isidro Labrador
• 9 noviembre (viernes), Nuestra Señora de la Almudena
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2. Aplicación en 2018 de lo establecido en el punto 2 del epígrafe Jornada de trabajo de la rúbrica Tiempo de trabajo del Apartado Primero del Anexo al Acuerdo de 13 de septiembre de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se adapta la regulación aplicable al personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos en cumplimiento de la normativa básica y del Acuerdo de la Junta de Gobierno de 25 de julio de 2012.
Puesto que en el año 2018 los días 6 de enero y 8 de diciembre coinciden en sábado, procede compensar cada uno de estos días con un día de permiso retribuido, que podrá disfrutarse hasta el 31 de enero de 2019. Leer más …

Resumen de los Acuerdo de la Comisión de seguimiento 19-12-2016

Resumen de los Acuerdos adoptados por la Comisión de seguimiento del texto refundido del Acuerdo sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos para el periodo 2012- 2015 en su sesión del 19-12-2016 Leer más …

Comisión de Seguimiento del Acuerdo SAMUR-P.C. 26-04-2016

El, 26 de abril, continuamos con la Sesión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de personal operativo SAMUR-P.C., donde debíamos seguir con el punto concerniente a los ítems de la productividad por objetivos.
La sesión, esta vez presidida por el Coordinador General del Área Daniel Vázquez, no contó con la presencia de la Directora General, que excusaron por haber sido requerida de forma urgente por la Gerente de la Ciudad para tratar el asunto -no menos importante- de la implantación de la jornada de 35 horas en nuestro colectivo. Leer más …

Productividad por Objetivos en SAMUR–P.C. el FRACASO de un Sistema de Gestión

El día 6 de abril, a punto de cumplirse un año de la firma de la modificación del Acuerdo Sectorial que regula las condiciones de trabajo del personal operativo, SAMUR- Protección Civil, hemos conseguido que se reúna la Comisión de Seguimiento del mismo.

Acuerdos adoptados por la Comisión del Seguimiento del Acuerdo Convenio del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA.

El día 22 de diciembre tuvo lugar la reunión de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Convenio vigente, cuyos acuerdos se plasmaron en el borrador final del texto que se adjunta y que en breve el Ayuntamiento colgará como documento definitivo. Subrayamos en amarillo aquellas propuestas presentadas por UGT así como aquellas avaladas por emanar de una normativa superior. Leer más …

La Modificación del Acuerdo de Condiciones de Trabajo del Personal Operativo SAMUR ya está aprobada por la Junta de Gobierno

El pasado 15 de abril de 2015 se firmó la modificación del Acuerdo que Regula las Condiciones de Trabajo del Personal Operativo SAMUR – Protección Civil, siendo refrendado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid el 14/05/2015. Leer más …