LA JUSTICIA REPRUEBA LAS ESTÉRILES EXCUSAS QUE ESGRIME ASEPEYO PARA ELUDIR SU RESPONSABILIDAD EN LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

La historia en cuestión se remonta a enero de 2018, cuando un funcionario municipal afiliado a UGT sufrió un síncope con pérdida de conocimiento que le provocó un traumatismo cráneo- encefálico, mientras que se encontraba sentado en su puesto de trabajo de coordinación.

Este funcionario fue auxiliado por sus compañeros y trasladado a un hospital de la capital, para examen de las lesiones derivadas del golpe y en su declaración expone a los doctores que le atendieron, que el accidente se produjo en el contexto de una llamada telefónica, dentro del desarrollo habitual de su actividad, hecho que le provoca una carcajada y desencadena un ataque de tos, causando un “sincope tusígeno”, con las consecuencias anteriormente comentadas.

A los pocos días, este trabajador municipal se recuperó y tras el alta hospitalaria, acudió al centro asistencial de ASEPEYO, que nada más leer el informe de alta, siguiendo su pauta habitual catalogó el accidente como “contingencia común por enfermedad degenerativa”, ante la sorpresa del compañero y su médico de familia.

Esta situación absurda, pero bastante habitual en las calificaciones de la Mutua que tiene contratada el Ayuntamiento de Madrid, provocó el inicio de los trámites de reclamación de contingencia, asesorado por nuestros delegados de prevención. Dicho proceso terminó en los tribunales, donde acudió con un abogado del gabinete jurídico de UGT, derecho que, como afiliado de la Sección Sindical de Policía Emergencias y Movilidad, le asiste.
ASEPEYO, conocido por la fertilidad en la búsqueda de excusas, alegó que “No estaría trabajando, por el contexto de risas que desencadena el ataque de tos”, con una perito que sumó a este hecho las patologías previas del trabajador, al cual reconoció no haber examinado,, evacuándose una primera sentencia que reconoce no solo el accidente laboral sino el respaldo del juez que dictamina, “lógico es que mientras se trabaja puedan producirse situaciones y/o comentarios que provoquen en las personas el legítimo y saludable efecto de reírse. Ello, sin otra prueba añadida no acredita que no se estuviera en ese momento trabajando “
No contentos con esta primera sentencia, ASEPEYO recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el cual recibe otra reprimenda de la Sala de lo Social, donde el magistrado ponente le recuerda a la mutua (que persiste en su argumento de que la risa es incompatible con el acto del trabajo efectivo) que “el criterio del perito está incurriendo en una calificación jurídica, al manifestar que la situación del actor no deriva de causas laborales.” Cuestión que no le corresponde a la Mutua y se salda con otra sentencia favorable que apuntala el reconocimiento y tipificación de accidente laboral.
Esta es la mutua y sus malabarismos y ardides sobradamente conocidos por la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, y que siempre nos tendrá enfrente defendiendo los derechos de todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
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