REUNIÓN INFORMATIVA SOBRE LA FORMACIÓN OBLIGATORIA POST COVID-19 EN SAMUR-PC

El pasado 30/04/19 desde la Dirección General de Emergencias se mantuvo reunión con el responsable de CIFSE con el fin de adaptar la formación obligatoria de SAMUR-PC a la nueva situación sobrevenida que sufrimos por el Covid19 de forma que no se vean afectadas las reacreditaciones en la Comunidad de Madrid.

El objetivo fundamental era analizar los recursos actuales y futuros necesarios para poder cubrir las necesidades formativas del personal SAMUR-PC convirtiendo la formación obligatoria presencial en formación online siempre que las materias lo permitan y se pueda desarrollar el soporte tecnológico.

A su vez, se han habilitado los meses de Julio y Septiembre como meses lectivos para programar formaciones, siempre respetando las vacaciones de los trabajadores.

Las modificaciones del plan de formación para el año 2020, que se va a implantar, siempre supeditado a posibles reestructuraciones futuras según evolución de la pandemia, se desarrollarán de acuerdo con las siguientes líneas:
Cubrir las 32h de formación obligatoria anuales adaptadas a cada trabajador, ya que no todos tienen las mismas horas realizadas a fecha de la suspensión.
Las horas de los cursos pueden verse ligeramente modificadas para ajustar los requisitos para la acreditación de estos.
La mayoría de las formaciones serán on-line y las que se mantengan presenciales, se adaptarán en cuanto a aforos y espacios a las medidas marcadas para salvaguardar la seguridad de los trabajadores.
Las formaciones on-line están diseñadas para realizar fuera de la jornada laboral. (Si algún trabajador no dispusiera de medios informáticos propios para la realización de esta, se le ofertará la opción de realizarlo en el servicio, previa cita para reserva del medio informático y sala a utilizar)
Serán ediciones de 15 días de duración para la realización completa del mismo, con opción de cambio de edición si en la programada no es posible realizarla, siguiendo los criterios de cambio establecidos por el departamento de formación.
No se programarán formaciones durante el periodo de vacaciones del trabajador.
Las modificaciones de programación a día de hoy son las siguientes:

Curso online de ECG básica para técnicos. Inicia hoy mismo las ediciones. (programado para junio, julio y septiembre)
Curso online de Herramientas web 2.0 y app’s útiles para todo el personal, pero adaptada por colectivo (julio, septiembre, octubre y noviembre)
Historia clínica electrónica para medicina y enfermería. Presencial en base 0, salón de actos. Sujeta a evolución de la pandemia ya que está programada para octubre y noviembre.
Intoxicaciones para medicina, enfermería y técnicos. Online. Octubre y noviembre.
Conducción. Se mantiene la programación presencial en espera de evolución pandemia y organización de la empresa que lo da.
Atención psicológica ante el maltrato. Psicólogos. On-line.
Diagnósticos estandarizados de enfermería. En proyecto
Las formaciones voluntarias se centralizarán en sesiones clínicas en colaboración con otras instituciones como hasta ahora, pero en modalidad on-line, dependiendo de la implantación de la plataforma adecuada para su realización.

Desde UGT hemos sugerido la unificación de formación en un curso de 32h anuales con varios módulos, que otorgue un mayor valor a nivel curricular del trabajador, quedando la Administración en el estudio de la propuesta. Leer más …

REDUCCION HORARIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 13 AÑOS O CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%

En relación a la problemática suscitada sobre la falta de instrucción reguladora en la citada materia a estas alturas del año, desde esta Sección Sindical manifestamos las siguientes consideraciones:

En la Comise celebrada el pasado día 27 de mayo, se abordó dicho asunto y por parte de UGT, como firmante del Acuerdo que recoge el citado permiso, se manifestó la necesidad de urgir a la aplicación del mismo ante la inminente llegada del periodo para su disfrute.
El citado permiso es un DERECHO no solo sustentado en la redacción del art.11.9 del vigente Acuerdo Convenio General, sino que ya ha sido objeto de reconocimiento, desarrollo y aplicación con carácter general en una Instrucción  emitida por la Secretaria General de Relaciones Laborales a Recursos Humanos en los siguientes términos:

“El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

A los efectos de la gestión de la reducción horaria del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se indica:

1.- Cuando este personal venga disfrutando del horario flexible general implantado en la unidad a la que se adscriben, no deben formular ninguna solicitud para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados pero sí acreditar documentalmente, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal, estar en alguna de las circunstancias que lo posibilitan.

2.- En el supuesto contrario de que dicho personal no disfrute del horario flexible general, para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados (de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre) deberá formular una solicitud expresa en tal sentido acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que lo posibilitan, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal.

En ambos casos, se habilitará un canal ágil y rápido (correo electrónico, por ejemplo) para que los/las interesados/as puedan formular su solicitud y/o facilitar la documentación acreditativa de su situación.

3.- En relación con la posibilidad de denegar el disfrute de la reducción horaria del con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% se recuerda que esta debe motivarse debidamente en razones objetivas relacionadas con la organización y prestación del servicio.

4.- Señalar por último, y ello en relación con el disfrute de la reducción horaria por el conjunto del personal municipal , incluidos quienes tengan con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, que si por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, no pudiera aplicarse la reducción en la hora de salida, esta podrá disfrutarse en la entrada o fraccionarse para su uso en la entrada y la salida.

Y que la compensación del no disfrute de la reducción horaria en los periodos de 15 de junio a 15 de septiembre es una medida subsidiaria, no alternativa, que solo procederá en aquellos centros, dependencias o servicios en los que por razones organizativas o en función del tipo de jornada del personal adscrito a los mismos, no se pueda reducir la jornada en alguna de las modalidades descritas”.

A la vista de tal precedente, y en espera de que las gestiones que UGT está realizando para su traslación a todos los colectivos a la mayor brevedad cristalicen en la preceptiva instrucción reguladora, instamos a todos aquellos compañeros y compañeras que deseen acogerse a tal derecho y reúnan los requisitos oportunos, a que procedan a la solicitud del mismo.
En el caso de los menores, es necesario aportar fotocopia del Libro deFamilia o captura de la intranet Ayre que incluya imagen del apartado de“Datos Personales” del solicitante, donde aparece los beneficiarios y fecha de nacimiento del menor.
Si existe una situación de tutela o discapacidad, es necesario aportar documento justificativo.
La provisional carencia de regulación mediante la pertinente instrucción no puede utilizarse como elemento de bloqueo y/o limitación a un derecho reconocido en el Acuerdo General que NO vamos a tolerar
Aquí puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …

REDUCCION HORARIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 13 AÑOS O CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%

En relación a la problemática suscitada sobre la falta de instrucción reguladora en la citada materia a estas alturas del año, desde esta Sección Sindical manifestamos las siguientes consideraciones:

En la Comise celebrada el pasado día 27 de mayo, se abordó dicho asunto y porparte de UGT, como firmante del Acuerdo que recoge el citado permiso, semanifestó la necesidad de urgir a la aplicación del mismo ante la inminentellegada del periodo para su disfrute.
El citado permiso es un DERECHO no solo sustentado en la redacción del art.11.9 del vigente Acuerdo Convenio General, sino que ya ha sido objeto dereconocimiento, desarrollo y aplicación con carácter general en una Instrucciónemitida por la Secretaria General de Relaciones Laborales a Recursos Humanosen los siguientes términos:
“El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

A los efectos de la gestión de la reducción horaria del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se indica:

1.- Cuando este personal venga disfrutando del horario flexible general implantado en la unidad a la que se adscriben, no deben formular ninguna solicitud para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados pero sí acreditar documentalmente, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal, estar en alguna de las circunstancias que lo posibilitan.

2.- En el supuesto contrario de que dicho personal no disfrute del horario flexible general, para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados (de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre) deberá formular una solicitud expresa en tal sentido acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que lo posibilitan, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal.

En ambos casos, se habilitará un canal ágil y rápido (correo electrónico, por ejemplo) para que los/las interesados/as puedan formular su solicitud y/o facilitar la documentación acreditativa de su situación.

3.- En relación con la posibilidad de denegar el disfrute de la reducción horaria del con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% se recuerda que esta debe motivarse debidamente en razones objetivas relacionadas con la organización y prestación del servicio.

4.- Señalar por último, y ello en relación con el disfrute de la reducción horaria por el conjunto del personal municipal , incluidos quienes tengan con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, que si por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, no pudiera aplicarse la reducción en la hora de salida, esta podrá disfrutarse en la entrada o fraccionarse para su uso en la entrada y la salida.

Y que la compensación del no disfrute de la reducción horaria en los periodos de 15 de junio a 15 de septiembre es una medida subsidiaria, no alternativa, que solo procederá en aquellos centros, dependencias o servicios en los que por razones organizativas o en función del tipo de jornada del personal adscrito a los mismos, no se pueda reducir la jornada en alguna de las modalidades descritas”.

A la vista de tal precedente, y en espera de que las gestiones que UGT está realizando para su traslación al colectivo de Policía Municipal a la mayor brevedad cristalicen en la preceptiva instrucción reguladora, instamos a todos aquellos compañeros y compañeras que deseen acogerse a tal derecho y reúnan los requisitos oportunos, a que procedan a la solicitud del mismo.
En el caso de los menores, es necesario aportar fotocopia del Libro deFamilia o captura de la intranet Ayre que incluya imagen del apartado de“Datos Personales” del solicitante, donde aparece los beneficiarios y fecha de nacimiento del menor.
Si existe una situación de tutela o discapacidad, es necesario aportar documento justificativo.
La provisional carencia de regulación mediante la pertinente instrucción no puede utilizarse como elemento de bloqueo y/o limitación a un derecho reconocido en el Acuerdo General que NO vamos a tolerar
Aquí puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …

UGT RECLAMA INFORMACIÓN Y INSTRUCCIONES CLARAS ANTE EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El pasado viernes 22 de mayo se celebró una nueva sesión del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid y sus OO.AA., en la que se trataron diversas cuestiones referentes a la gestión de la pandemia por el COVID-19 y en el que UGT planteó las siguientes medidas:
Requerimos que se cree una instrucción que aclare de manera definitiva las dudas surgidas en relación a la situación en la que se encuentran los trabajadores especialmente sensibles ante la infección por COVID-19.
Solicitamos que el Ayuntamiento haga públicos los datos relativos a contagios por COVID-19: número de trabajadores afectados, número de fallecidos, número de bajas, adaptaciones de puesto solicitadas… todo ello desglosado por Áreas de Gobierno y Colectivos.
En algunos servicios como Policía y Agentes de Movilidad se están repartiendo entre los trabajadores mascarillas de grafeno. A dichos trabajadores se les informa de que estas mascarillas son reutilizables, pero no se hace entrega de ningún tipo de documentación o procedimiento en el que se incluyan las recomendaciones de uso o las propias características técnicas de las mascarillas. Ante esto hemos solicitado que se amplíe la información tanto para los trabajadores como para las organizaciones sindicales.

Hemos vuelto a proponer que se cree un Servicio Municipal de Apoyo Psicológico, tanto para el personal de servicios esenciales, como para el resto de empleados públicos.
Reclamamos que se haga la prueba PCR a todos los trabajadores del Cuerpo de Agentes de Movilidad y Auxiliares de Policía, sin necesidad de que los trabajadores tengan que solicitarla de manera voluntaria.
Demandamos que se haga llegar a los diferentes servicios una instrucción en la que se aclaren los criterios que se van a seguir a la hora de aplicar las medidas de conciliación para los trabajadores, ante la excepcionalidad de la situación que estamos viviendo.
Desde UGT seguiremos trabajando para que se cumplan las medidas de seguridad en el trabajo y para que al Ayuntamiento de Madrid respete los compromisos adquiridos.

Aqui puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …

LA JUSTICIA REPRUEBA LAS ESTÉRILES EXCUSAS QUE ESGRIME ASEPEYO PARA ELUDIR SU RESPONSABILIDAD EN LA CALIFICACIÓN DE ACCIDENTE LABORAL

La historia en cuestión se remonta a enero de 2018, cuando un funcionario municipal afiliado a UGT sufrió un síncope con pérdida de conocimiento que le provocó un traumatismo cráneo- encefálico, mientras que se encontraba sentado en su puesto de trabajo de coordinación.

Este funcionario fue auxiliado por sus compañeros y trasladado a un hospital de la capital, para examen de las lesiones derivadas del golpe y en su declaración expone a los doctores que le atendieron, que el accidente se produjo en el contexto de una llamada telefónica, dentro del desarrollo habitual de su actividad, hecho que le provoca una carcajada y desencadena un ataque de tos, causando un “sincope tusígeno”, con las consecuencias anteriormente comentadas.

A los pocos días, este trabajador municipal se recuperó y tras el alta hospitalaria, acudió al centro asistencial de ASEPEYO, que nada más leer el informe de alta, siguiendo su pauta habitual catalogó el accidente como “contingencia común por enfermedad degenerativa”, ante la sorpresa del compañero y su médico de familia.

Esta situación absurda, pero bastante habitual en las calificaciones de la Mutua que tiene contratada el Ayuntamiento de Madrid, provocó el inicio de los trámites de reclamación de contingencia, asesorado por nuestros delegados de prevención. Dicho proceso terminó en los tribunales, donde acudió con un abogado del gabinete jurídico de UGT, derecho que, como afiliado de la Sección Sindical de Policía Emergencias y Movilidad, le asiste.
ASEPEYO, conocido por la fertilidad en la búsqueda de excusas, alegó que “No estaría trabajando, por el contexto de risas que desencadena el ataque de tos”, con una perito que sumó a este hecho las patologías previas del trabajador, al cual reconoció no haber examinado,, evacuándose una primera sentencia que reconoce no solo el accidente laboral sino el respaldo del juez que dictamina, “lógico es que mientras se trabaja puedan producirse situaciones y/o comentarios que provoquen en las personas el legítimo y saludable efecto de reírse. Ello, sin otra prueba añadida no acredita que no se estuviera en ese momento trabajando “
No contentos con esta primera sentencia, ASEPEYO recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el cual recibe otra reprimenda de la Sala de lo Social, donde el magistrado ponente le recuerda a la mutua (que persiste en su argumento de que la risa es incompatible con el acto del trabajo efectivo) que “el criterio del perito está incurriendo en una calificación jurídica, al manifestar que la situación del actor no deriva de causas laborales.” Cuestión que no le corresponde a la Mutua y se salda con otra sentencia favorable que apuntala el reconocimiento y tipificación de accidente laboral.
Esta es la mutua y sus malabarismos y ardides sobradamente conocidos por la plantilla del Ayuntamiento de Madrid, y que siempre nos tendrá enfrente defendiendo los derechos de todos y cada uno de sus trabajadores y trabajadoras.
Leer más …

LA JEFATURA DEL CUERPO DE BOMBEROS Y EL ABUSO DE LA ENCOMIENDA DE FUNCIONES

Estamos asistiendo al abuso de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la “encomienda de funciones” para cubrir puestos de superior categoría
Usan esta figura, desarrollada para cubrir las posibles vacantes sobrevenidas de forma excepcional, convirtiéndola en la forma habitual de cobertura de la carencia de Jefes de Grupo y Sargentos.
Dicha figura, prevista en el Acuerdo Sectorial, tildada de provisional, se desarrolla en la Orden del Cuerpo nº 32 de 17 de junio de 2019, que marca la “Encomienda de Funciones” como el último recurso que se podrá utilizar para cubrir los puestos de mando correspondientes a “Sargentos o Jefes de Grupo“ en la guardia, dando categoría de habitual a algo excepcional como es el concepto de ÚLTIMO RECURSO.
Desde UGT nos hacemos eco de las quejas recibidas  y contrastadas sobre el uso de la “Encomienda de Funciones”, retorciendo en la práctica su interpretación  para cubrir los huecos existentes, pese a la disponibilidad de  efectivos en la bolsa de guardias de las categorías solicitadas.

En dos ocasiones, hemos solicitado a los responsables información sobre el uso excesivo de esta forma de cobertura de los mandos y solo recibimos silencio, ante lo cual nuestros delegados han acudido a hablar con los responsables de  la planificación y cuadrantes en busca de respuestas sobre esta interpretación retorcida del Acuerdo Sectorial y la O.C. nº 32,  donde el silencio se ha convertido en  una serie de despejes,  algunos amparados en la actual situación de emergencia sanitaria.

Nos parece lamentable y muy triste el ocultismo con el que se está abordando el tema, pero más rechazable nos parece el hecho de que detrás de todo, se encuentran exclusivamente motivos económicos.

Esperamos una rápida rectificación de los responsables del Cuerpo de Bomberos y que utilicen las herramientas del Acuerdo Convenio en el espíritu con que fueron concebidas, y exigimos nuestro derecho a la recepción de la información solicitada, que permitirá el control  del cumplimiento de lo pactado.

Aquí puedes descarga nuestro INFORMA Leer más …

UGT RECLAMA LA REALIZACIÓN DE TESTS RÁPIDOS A LA PLANTILLA DE POLICÍA MUNICIPAL PARA AGILIZAR LA DETECCIÓN DE POSITIVOS EN COVID_19

Desde UGT, hemos tenido conocimiento de que Madrid Salud cuenta con más de 200.000 de los llamados “test rápidos” para hacer frente al Covid_19, que se llevan a cabo con una gota de sangre, permitiendo discriminar de forma rápida quien debe pasar a realizar la PCR para confirmar el grado de infección e iniciar el proceso de recuperación, así como la realización de los citados test hace varios días a la plantilla de SAMUR con su propio personal sanitario.

Dicho procedimiento se está realizando en los diferentes turnos de trabajo, para obtener detecciones a la par que se mantiene una estanqueidad que elimine la propagación de los posibles asintomáticos nuevos, en caso de que los hubiere. Los encargados de llevar a cabo esta labor son principalmente personal de enfermería que está retirado del operativo ordinario por diferentes circunstancias que no impiden su cualificación para la realización de los citados test.

Conscientes de la necesidad de agilizar el lento proceso de detección que se está llevando a cabo en Policía Municipal y de la gravedad del dudoso honor de ser el colectivo más golpeado por el Covid_19, hemos elevado consulta al respecto a la Dirección de Policía Municipal, planteando la posibilidad de utilizar a dicho personal para realizar los citados test en las Unidades de Policía Municipal, una vez finalizada su labor con los componentes de SAMUR.

Por parte del Director General, se nos ha transmitido la idoneidad de dicha propuesta y se van a realizar los citados test rápidos a toda la plantilla si bien dicha tarea será supervisada por el Departamento de Salud Laboral de Policía Municipal. La previsión es dar inicio a la misma cuando finalicen esta semana los test PCR para empezar seguidamente con el análisis serológico, todo ello incluyendo un programa de seguimiento para personal vulnerable con repetición temporal de pruebas, si se recibe la preceptiva autorización para las mismas

Aqui puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …

UGT solicita la revisión, limpieza y cambio de filtros, de los sistemas de climatización frente al COVID-19 (Coronavirus)

En UGT seguimos preocupados por preservar la salud de los trabajadores y trabajadoras del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos en el proceso de reincorporación a los puestos de trabajo. Por eso, en el día de ayer, nuestros Delegados de Prevención se pusieron en contacto con la Subdirectora General de Salud Laboral para solicitarle una medida de prevención muy necesaria en estos momentos.

Existe un riesgo de propagación del virus por los sistemas de climatización de los centros municipales. Esto ha sido advertido por parte de las autoridades sanitarias en varias ocasiones, por eso, desde UGT hemos solicitado que, en este momento, y previo a la reincorporación efectiva a sus puestos de trabajo de toda la plantilla municipal, se extremen las medidas de mantenimiento de todos los sistemas de ventilación.

Pedimos que se realice una limpieza de choque de los mencionados sistemas, que incluya: limpieza de conductos, desinfección, retirada de filtros de partículas de polvo, protección antibacteriana, sustitución de filtros por los que sean adecuados contra el COVID-19, adaptación de los sistemas, cuando sea necesario, para ampliar los metros cuadrados de renovación de aire por hora, y cuantas otras medidas sean necesarias de cara a garantizar una buena calidad del aire en todos los centros municipales.

Estos trabajos son necesarios tanto en las dependencias que se han mantenido cerradas durante todo este tiempo, como en aquéllas otras que han seguido prestando servicio. Y consideramos que esto redundará en una mayor protección tanto para los trabajadores y trabajadoras, como para los usuarios de los centros municipales.

Aquí puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …

UGT PROPONE MEDIDAS PREVENTIVAS EN EL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El 6 de mayo se ha celebrado una nueva reunión del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento de Madrid. Se trata de la primera reunión del Comité que se celebra desde que se puso en marcha el Estado de Alarma derivado de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y por ello el contenido Leer más …

UGT DEMANDA QUE ASEPEYO SE HAGA CARGO DE LOS ACCIDENTES DE TRABAJO PROVOCADOS POR LA EXPOSICIÓN AL COVID_19

En UGT hemos tenido constancia de una situación que se está dando en las últimas semanas y que está afectando de manera específica a los colectivos cuya actividad ha sido decretada como esencial. Concretamente se trata de un conflicto surgido con ASEPEYO respecto a la interpretación restrictiva que la mutua está haciendo a la hora de tramitar los accidentes laborales por exposición a riesgo biológico.

La situación se ha venido repitiendo de manera sistemática. En particular se ha dado con varios trabajadores de SAMUR P.C., que han acudido a ASEPEYO tras realizar su trabajo atendiendo a pacientes que han resultado ser o bien portadores del virus COVID-19 o bien personas con riesgo de contagio. La respuesta de ASEPEYO ante este tipo de situaciones ha sido la de negarse a atender a los trabajadores, derivándoles a la Seguridad Social, argumentando que esto excede sus competencias.

Desde UGT consideramos que ASEPEYO tiene la responsabilidad de atender a los trabajadores municipales que acudan a sus dependencias tras haber sufrido un accidente de trabajo. En particular, demandamos que los trabajadores de SAMUR P.C., Policía Municipal, Bomberos y Agentes de Movilidad que se vean expuestos a un riesgo biológico derivado del contacto con el virus COVID-19 sean atendidos del mismo modo que se hace con aquellos pacientes que se han visto expuestos a otros riesgos biológicos como el VIH o la meningitis. Una atención que debe incluir todas las pruebas médicas que resulten pertinentes y también el seguimiento de la evolución de la posible enfermedad en los afectados.

Por ello, hemos escrito una carta dirigida al Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Madrid, en la que hemos solicitado que se analice lo que está ocurriendo y se tomen las medidas oportunas para que esta situación sea resuelta a la mayor brevedad posible.

– Ampliación –

Tras los incidentes acaecidos entre compañeros del Samur y Asepeyo, de los cuales dimos cuenta en nuestro anterior comunicado, técnicos de prevención de UGT han estado en contacto sobre dicho asunto con la Subdirección del citado servicio, quedando claro que la política de la mutua al respecto es la del lavado del manos.

Consultado el gabinete jurídico de UGT, y dado que la exposición pudiera derivar en problemas de consideración para el trabajador, es muy importante dejar constancia de la *comunicación del accidente/incidente que ha puesto en riesgo al trabajador/a*

Nos alegra comprobar el respaldo que la Subdirección del Samur ha anunciado a dicho trámite, que ha dejado claro que procederá a comunicar a Asepeyo el accidente/incidente aunque la mutua quiera eludir su responsabilidad, añadiendo asimismo que se va a facilitar el acceso a las pruebas de todos los trabajadores expuestos utilizando medios propios si fuera necesario y respetando los períodos de tiempo de evolución conocidos para garantizar la detección y comprobar si se ha contraído la enfermedad de una forma fehaciente.

Por parte de esta Sección Sindical, daremos traslado de lo sucedido tanto a la Dirección General de la Función Pública como a la Dirección General de Policía Municipal, a efectos de que cualquier componente inmerso en una situación similar goce de la misma tramitación, respaldo y cobertura sanitaria.

Aqui puedes descargar nuestro INFORMA Leer más …