Procesos de Estabilidad, en Ayto. de Madrid y OOAA

Como ya es de vuestro conocimiento, en el año 2019 se publicaron los listados provisionales de las plazas que estarían incluidas en el proceso extraordinario de estabilidad. El listado debería de incluir todas las plazas ocupadas por personal interino o indefinido no fijo, ocupando vacante, con anterioridad al 1 de enero del 2015. Para ello, se realizó un plazo de alegaciones.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones y revisadas las mismas. Hoy se ha publicado en el tablón de edictos del Ayuntamiento: “RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN DE RECURSOS HUMANOS POR LA QUE SE RESUELVEN LAS ALEGACIONES FORMULADAS AL LISTADO PROVISIONAL Y SE APRUEBA EL LISTADO DEFINITIVO DE LOS PUESTOS AFECTADOS POR EL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN”

Todas las plazas de jornada completa incluidas las de personal indefinido no fijo por sentencia, saldrán como funcionarios.

Desde la UGT hemos defendido nuestra oposición a que se publiquen los listados definitivos anteriores a 2015 sin que a la vez no se publicaran al menos los listados provisionales del segundo tramo, porque, a pesar de las dudas que pueden suscitarse en otros aspectos, lo que está claro es la total vigencia del RDL 14/21 que amplía las plazas de estabilidad hasta diciembre de 2017. Leer más …

EL PREOCUPANTE “ESTILO NEGOCIADOR” QUE ANTICIPA LA VIGENTE CORPORACIÓN

Este sindicato ha tenido conocimiento de los aires y el estilo que anticipa la actual Corporación de cara a la futura negociación de un nuevo acuerdo laboral para la plantilla en la plasmación de un escrito emitido por la Subdirectora General de Recursos Humanos donde se recoge la obligatoriedad de anular todas las peticiones de prolongación de jornada cuya duración sea inferior a una hora y conlleven solicitud de compensación económica, para que las mismas se compensen únicamente en tiempo libre a partir de febrero.

Nos parece extremadamente preocupante que sea este el santo y seña del “acuerdo ágil” por el que clamaba el Director General de Policía Municipal. Si dicha “agilidad” va a consistir en imposición, unilateralidad, desprecio al derecho a la negociación con los representantes sindicales y recortes a nivel económicos que preparen el terreno a un nuevo acuerdo laboral “low cost” nos tendrán enfrente en cada paso del camino y adoptando todas las medidas necesarias para impedir tal despropósito. Leer más …

COMISE General 24/03/2021 ( incumplimiento de las 35 horas en Policía Municipal)

En el día de ayer se celebró una convocatoria de Comise General que contó con la asistencia del Director General de la Función Pública, el Subdirector de RR.LL, la Jefa de Servicio de RR.LL y la parte social con representación en la misma. Uno de los puntos del orden del día llevado a Mesa por Leer más …

El Ayuntamiento trata de forma desigual a su trabajadores dando de lado el derecho a conciliar

El pasado día 30 de septiembre tuvo lugar una reunión de COMISE en la que se trataron, como puntos del Orden del Día los siguientes:

1. Interpretación y aplicación del permiso correspondiente al Artículo 15, apartado cuarto letra j) “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, entendido como aquella obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento generaría una responsabilidad de índole civil, penal o administrativa.”. “Se considerará deber de carácter público o personal, sin perjuicio de tal calificación a otros supuestos que en derecho procedan: la necesidad de que los progenitores procuren cuidados domiciliarios por prescripción médica a sus hijos/as menores de edad. Son requisitos para acogerse a este permiso en este supuesto los siguientes…”. Propuesta: aplicar este permiso en los casos que el menor tenga que estar confinado o guardar cuarentena en su domicilio.2. Ruegos y preguntas

Tal y como se ha publicado en Ayre (preguntas más frecuentes procesos de reincorporación a los puestos de trabajo, pregunta nº 22), la Corporación entiende que la mejor manera de conciliarlos intereses aparentemente contrapuestos de la permanencia en el domicilio en situaciones de aislamiento del menor y la atención que ello requiere por parte de sus progenitores, de una parte, y la prestación y retribución del servicio que constituya la dedicación del empleado por otra, pasa necesariamente:

En primer lugar, por desarrollar el puesto de trabajo en la modalidad de teletrabajo en todos los supuestos en que ello sea posible, eximiendo al empleado del desempeño presencial durante el período de tiempo que dure la cuarentena del menor.

En segundo lugar, por consumir, por parte del personal que debe afrontar en solitario la atención del menor aislado, todas las modalidades de descanso retribuido con que cuente, vacaciones y días de asuntos particulares; y de flexibilización de jornada o desplazamiento de libranzas o anticipación de descansos a compensar en el futuro, bolsa de horas a recuperar (ampliándose el plazo para recuperar las horas disfrutadas hasta el 31 de marzo de 2021) y tramos flexibles de la jornada.

Únicamente agotados todos ellos y con carácter estrictamente puntual y durante el tiempo mínimo indispensable, y acreditando todas las circunstancias que la justifiquen, solicitar la licencia retribuida por cumplimiento de un deber inexcusable de carácter personal al amparo de lo
establecido en el artículo 48 j) del TREBEP.

Desde UGT entendemos, y así lo expresamos en la mencionada COMISE, que se comete un agravio comparativo entre el personal que puede teletrabajar y aquel que no puede hacerlo por tratarse de puestos o categorías no susceptibles de teletrabajo.

A la plantilla que teletrabaja se les dan unas supuestas facilidades, ya que todos sabemos que si tienen que cuidar de un menor, este cuidado es incompatible con el teletrabajo en la gran mayoría de los casos, porque bien hacen una cosa o la otra, pero nunca las dos al mismo tiempo. Esto deriva del gran problema que supone confundir el teletrabajo con la conciliación de la vida personal y familiar que tantas veces hemos apuntado. En UGT tenemos claro que son conceptos completamente distintos, y por eso luchamos para que no se confundan.

Y, al personal que no puede teletrabajar se le obliga a agotar todas las medidas de descanso retribuido e incluso a hacer uso de la bolsa de horas a recuperar. Realmente, se trata de un verdadero atropello al que estamos sometiendo a todos los profesionales de servicios esenciales, policía, emergencias, movilidad, oficios en su práctica totalidad, Madrid Salud, deportes, …. Leer más …

REDUCCION HORARIA POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 13 AÑOS O CON DISCAPACIDAD SUPERIOR AL 33%

En relación a la problemática suscitada sobre la falta de instrucción reguladora en la citada materia a estas alturas del año, desde esta Sección Sindical manifestamos las siguientes consideraciones:

En la Comise celebrada el pasado día 27 de mayo, se abordó dicho asunto y por parte de UGT, como firmante del Acuerdo que recoge el citado permiso, se manifestó la necesidad de urgir a la aplicación del mismo ante la inminente llegada del periodo para su disfrute.
El citado permiso es un DERECHO no solo sustentado en la redacción del art.11.9 del vigente Acuerdo Convenio General, sino que ya ha sido objeto de reconocimiento, desarrollo y aplicación con carácter general en una Instrucción  emitida por la Secretaria General de Relaciones Laborales a Recursos Humanos en los siguientes términos:

“El Acuerdo Convenio 2019-2022 establece para el personal municipal la reducción de una hora en la salida durante el periodo estival de 15 de junio a 15 de septiembre, periodo que se amplía para el personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% desde el 1 de junio al 30 de septiembre.

A los efectos de la gestión de la reducción horaria del personal con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento de menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, se indica:

1.- Cuando este personal venga disfrutando del horario flexible general implantado en la unidad a la que se adscriben, no deben formular ninguna solicitud para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados pero sí acreditar documentalmente, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal, estar en alguna de las circunstancias que lo posibilitan.

2.- En el supuesto contrario de que dicho personal no disfrute del horario flexible general, para el disfrute de la reducción horaria en los periodos ampliados (de 1 a 14 de junio y de 16 a 30 de septiembre) deberá formular una solicitud expresa en tal sentido acompañada de la documentación acreditativa de la concurrencia de alguna de las circunstancias que lo posibilitan, salvo que dicha información obre ya en poder del gestor de personal.

En ambos casos, se habilitará un canal ágil y rápido (correo electrónico, por ejemplo) para que los/las interesados/as puedan formular su solicitud y/o facilitar la documentación acreditativa de su situación.

3.- En relación con la posibilidad de denegar el disfrute de la reducción horaria del con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33% se recuerda que esta debe motivarse debidamente en razones objetivas relacionadas con la organización y prestación del servicio.

4.- Señalar por último, y ello en relación con el disfrute de la reducción horaria por el conjunto del personal municipal , incluidos quienes tengan con hijos/as, descendientes o personas sujetas a tutela o acogimiento menores de 13 años de edad o con una discapacidad igual o superior al 33%, que si por la especialidad del servicio prestado y la dificultad de su organización, no pudiera aplicarse la reducción en la hora de salida, esta podrá disfrutarse en la entrada o fraccionarse para su uso en la entrada y la salida.

Y que la compensación del no disfrute de la reducción horaria en los periodos de 15 de junio a 15 de septiembre es una medida subsidiaria, no alternativa, que solo procederá en aquellos centros, dependencias o servicios en los que por razones organizativas o en función del tipo de jornada del personal adscrito a los mismos, no se pueda reducir la jornada en alguna de las modalidades descritas”.

A la vista de tal precedente, y en espera de que las gestiones que UGT está realizando para su traslación a todos los colectivos a la mayor brevedad cristalicen en la preceptiva instrucción reguladora, instamos a todos aquellos compañeros y compañeras que deseen acogerse a tal derecho y reúnan los requisitos oportunos, a que procedan a la solicitud del mismo.
En el caso de los menores, es necesario aportar fotocopia del Libro deFamilia o captura de la intranet Ayre que incluya imagen del apartado de“Datos Personales” del solicitante, donde aparece los beneficiarios y fecha de nacimiento del menor.
Si existe una situación de tutela o discapacidad, es necesario aportar documento justificativo.
La provisional carencia de regulación mediante la pertinente instrucción no puede utilizarse como elemento de bloqueo y/o limitación a un derecho reconocido en el Acuerdo General que NO vamos a tolerar
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COMISE Acuerdo Sectorial Policía Municipal 10-12-2019

Celebrada en el día de hoy, por parte de la Administración solo se presenta la Subdirectora de Recursos Humanos, y la Responsable del Departamento de Retribuciones.

Como es habitual, no asistieron ni el Director General del Cuerpo de Policía Municipal, ni el Coordinador General de Seguridad, pese estar citados por requerimiento con acuse recibo mediante burofax, mostrando, una vez más, la falta de respeto y consideración a las condiciones laborales del Colectivo que representan.

Puntos tratados dentro del Orden del Día, pendientes por desarrollar y abonar económicamente del Acuerdo de Policía:

Situación del Abono pendiente de la Productividad trimestral. Las representantes personadas no pueden dar una respuesta concreta para la productividades trimestrales, y mientras no implanten los contadores de las ausencias no pagan la productividades trimestrales.
Situación del abono pendiente por ejecutar de las jornadas ampliadas. La Administración nos comunica que el abono económico de las jornadas tipo 1, que aseveran se producirá este mes, aunque no a todos
Situación del abono pendiente por ejecutar para el personal con titulación C1. La Administración nos responde que el pago de los 169 euros para el personal policial con titulación se retrasa para la nómina del mes de febrero o incluso la de marzo, a pesar del acuerdo en COMISE que fijaba el pago para la nómina del mes de Enero.
Situación y desarrollo y ejecución del artículo 8.1 del Acuerdo sobre equiparación salarial de los Subinspectores. La Administración manifiesta que el Director General del Cuerpo, considera que la solución a la equiparación de los Subinspectores, pasa solo por la aprobación del Reglamento Marco de la Ley de Coordinación de la Comunidad de Madrid y no desea abordar ese aspecto firmado del Acuerdo,CREANDO UN AGRAVIO DE MANERA UNILATERAL, DEL MISMO MODO QUE LA DEDUCCIÓN INDEBIDA DE LAS P.F.M.R a Policías y Oficiales.
En cuanto a la inclusión en cumplimiento del artículo 2.1 del Acuerdo de las mejoras recogidas en el Convenio General. Se acuerda junto con la Administración la inclusión para su disfrute de 2 días, o bien sus horas correspondientes en virtud del artículo 15.4L reconocido en el Convenio General.
Se acuerda también a la mayor brevedad y antes de que acabe el año, la preparación de los contadores informáticos de los dos días de compensación por cada uno trabajado, si se prestara servicio los días 24 y 31 de Diciembre.
Por otra parte, la Corporación nos comunica que sobre el tema de la adecuación de la jornada de 35 horas en Policía, no ha pasado el filtro de intervención de Hacienda, por lo tanto, a fecha de hoy, no ha sido aprobada.

Ante el reiterado incumplimiento de la ejecución de las cantidades económicas de los distintos aspectos del Acuerdo de Policía, los sindicatos firmantes, hemos exigido una nueva COMISE para el próximo día 17 de diciembre, con presencia, en la misma, del Director de Seguridad, el Coordinador General de Seguridad, o bien, la Delegada del Área de Seguridad, para exigir que cumplan con lo pactado en el Acuerdo, o bien emprender acciones legales, entendemos los sindicatos firmantes mala praxis intencionada en la interpretación unilateral, desarrollo y cumplimiento de un Acuerdo por parte la Administración que no podemos ni debemos consentir, y que está perjudicando gravemente al colectivo policial.

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Por enésima vez, los Agentes de Movilidad vuelven a ser rehenes de la dejación e intereses politicos

No deja de ser preocupante que la actual Corporación abomine, por puro sesgo político, de cualquier acuerdo del anterior equipo de gobierno, aunque ello implique la vulneración de otra normativa de rango superior y lleve al retroceso laboral y conculcación de derechos de los trabajadores afectados por los mismos.

Tampoco es posible eximir de responsabilidad al gobierno saliente, que dejó en el cajón del olvido, un acuerdo que, les guste o no a aquellos sindicatos que desde la comodidad y la falta de compromiso al respecto, aprovechan la ocasión para restar y no sumar en la defensa de las mejoras que el mismo suponía, tenía la legitimidad y las herramientas para suponer un salto cualitativo en el horizonte profesional de la plantilla.

Por enésima vez, el Cuerpo de Agentes de Movilidad es rehén de intereses políticos donde lo último que importa son sus componentes y los derechos y acuerdos vinculados a los mismos.

Sin perjuicio de aquellas medidas e iniciativas que se puedan adoptar por los compañeros al respecto, desde UGT no vamos a consentir que se consolide esta interpretación torticera, simplista y de una demostrada falta de interés negociador, ya que el argumento exhibido por la Corporación es un informe sucinto donde se dedican a repetir de manera incesante mil y unas “disconformidades” carentes de mayor descripción y alternativas.

Una vez más, vamos a tomar la iniciativa para desatascar esta situación y abordaremos en reunión con miembros del anterior equipo de gobierno la necesidad de que den la cara por la validez y vinculación del citado acuerdo y a través de los diferentes foros de representación política (comisiones, Pleno municipal) pidan explicaciones al nuevo Consistorio sobre las verdaderas razones de la marcha atrás en el citado Acuerdo y que insten a los responsables actuales a volver a la vía de negociación para resolver cualquier problema al respecto, como haremos por parte de UGT solicitando la apertura de Mesa Sectorial.

Todo ello, sin menoscabo de otras medidas que podamos acordar con los compañeros, afiliación del colectivo y todas aquellas centrales sindicales que pretendan sumar y no regodearse en el conflicto.

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