Como ya ha quedado demostrado en numerosas ocasiones, UGT ha sido y sigue siendo el sindicato que ha impulsado con mayor coherencia y acierto la vía del paso a Policía de los Agentes de Movilidad. Por este motivo hemos trabajado incansablemente durante años para conseguir que la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid fuera modificada e incluyera en su nueva redacción todas las demandas planteadas por nuestro colectivo, reflejadas en el art..41 punto 5, donde UGT influyó y condicionó la redacción y el resultado de la misma.
Una vez logrado el ansiado objetivo de la modificación de la Ley, donde tuvo luz verde el pasado 15 de febrero de 2018, hemos continuado trabajando con nuestra hoja de ruta estos casi cinco últimos meses, con la intención de lograr que el Reglamento Marco sea finalmente redactado a la mayor brevedad posible y de la manera más ágil y beneficiosa para nuestro Cuerpo.
Para la consecución de dicho objetivo, UGT comenzó a mantener reuniones periódica el 9 de abril de 2018 donde fuimos convocados por los Directores Generales de la Agencia de Seguridad y Emergencias y de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid, por ser miembros y uno de los componentes de la mesa, del Consejo Regional de Coordinación de Policías Locales, aportando nuestra claridad de ideas y proyecto en marcha.
Concretamente, desde nuestra sección sindical, la última semana del mes de Mayo, viendo la demora en el tiempo por parte de la CM que se producía, tomamos la iniciativa de analizar las bases generales de las cuatro convocatorias de pruebas selectivas para proveer plazas del Cuerpo de Agentes de Movilidad que han sido convocadas hasta la fecha, comparándolas con las bases de las últimas convocatorias de las bases generales de pruebas selectivas para proveer plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía municipal del Ayuntamiento de Madrid. El objetivo de este estudio, era catalogar las pruebas y conocimientos que pueden y deben considerarse acreditados en nuestro acceso al cuerpo o escala de origen, de cara a su exclusión de las futuras pruebas de acceso a través del proceso de Promoción Interna que viene recogido en la Ley. En base a la información obtenida en esta comparación, hemos redactado un informe pormenorizado sobre el desarrollo reglamentario del artículo 41 de la Ley de Coordinación de Policías Locales, que fue enviado a mediados del mes de junio a los técnicos de la Comunidad de Madrid para que sea tomado como base para la posterior elaboración del reglamento especifico dirigido a los Agentes de Movilidad.
Por otra parte, hemos solicitado a través de varias vías la convocatoria de la Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, donde nos informaban del “relajamiento” al respecto por parte nuestro Consistorio, lo que ha dilatado y entorpecido de manera innecesaria en el tiempo su configuración final, debido al retraso en el envío de la documentación requerida de las personas que debían componer dicha mesa de la Comisión Regional por parte del Ayuntamiento de Madrid y que finalmente, con la presión de UGT, se ha conseguido cerrar la membrecía de la misma, informándonos hoy Diputados de la Asamblea de Madrid que su aprobación tendrá lugar esta semana.
Otra cuestión que ha surgido en este tiempo atrás, concretamente el pasado 19 de Junio, es la impugnación de determinados artículos de la citada Ley de Coordinación por parte de la Delegación del Gobierno. A este respecto, desde UGT queremos poner en valor el trabajo que nuestro sindicato realizó en la etapa de elaboración de la Ley, concretamente en lo referente al artículo 41. Esta labor seria y responsable, que muchos se atrevieron a poner en duda en algún momento para tratar de justificar sus propias miserias, es el que ha permitido que a la postre la redacción final de dicho artículo haya sido refrendada, al no recibir impugnación por parte de la Delegación del Gobierno. Sin embargo, peor suerte ha corrido la redacción de los Artículos: 6, 7, 11, 12, 20, 28, 29, 30, 31, 38 y 54) la Disposición Adicional Quinta y las Disposiciones Transitorias Primera, Tercera y Cuarta, cuyo contenido ha sido objeto de recursos por parte de la Delegación de Gobierno, y todavía se atreve algún sindicato policial a abanderar tal articulado en su propio Acuerdo Convenio sin tener en cuenta la impugnación y con manifiesta ignorancia de la gravedad de las circunstancias que conlleva. Todo con tal de seguir vendiendo humo a la plantilla, mientras la tozuda realidad deja al descubierto que dio la espalda sin reparo a los Agentes de Movilidad, apostando solo por los auxiliares de policía, siendo participe de artículos afectados por el capricho de su ambicionada apuesta, al igual que otros sindicatos representantes en el Cuerpo de Movilidad, que intentan estirar cual chicle la foto exprés ante la incapacidad o la desidia de su acción sindica. (SIN COMENTARIOS)
En paralelo a todo esto, hemos seguido insistiendo ante Francisco José López Carmona, Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación; Inés Sabanés, Delegada de Área de Medio Ambiente y Movilidad y Andrés Serrano, Director General de la Policía Municipal de Madrid, en la necesidad de comenzar de inmediato los trabajos de planificación de la futura convocatoria del proceso de Promoción Interna, recogido en la Ley de Coordinación.
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